Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436029630

Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso2202/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se mantienen de la sentencia de la instancia, de tres de enero de dos mil doce, sus fundamentos primero a decimo tercero, decimo quinto, decimo sexto y parrafo final del motivo decimo septimo, eliminandose el resto de las consideraciones.

Y, se tiene, ademas, presente:

1DEG Los considerandos primero a octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2DEG Los razonamientos primero a cuarto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, no afectados por el fallo de nulidad.

3DEG Que conforme a lo razonado, la demanda de tutela debera ser rechazada por improcedente, en tanto aparece fundada en el autodespido de la actora que habria tenido lugar por conductas de la demandada, vulneradora de sus derechos fundamentales protegidos por la accion prevista en el inciso primero del articulo 489 del Codigo del Trabajo, y ello, porque dicha accion se contempla exclusivamente para el caso de un despido atentatorio de tales derechos cuando es el empleador quien ha decidido desvincular a su dependiente.

4DEG Que corresponde pronunciarse entonces sobre la demanda subsidiaria de despido indirecto en que la actora solicita declarar que su empleador incurrio en las causales de termino de contrato de trabajo previstas en el articulo 160, Nº 1 letras c) y d) y Nº7 del Codigo del Trabajo y que, en consecuencia, se le condene al pago de indemnizacion sustitutiva de aviso, esto es $508.858.- e indemnizacion legal por anos de servicio, aumentada esta en un ochenta por ciento, esto es, $4.579.785.- Pide que tales prestaciones se incrementen con los reajustes e intereses a que se refieren los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo y con expresa condena en costas.

5DEG Que con arreglo al tenor de los razonamientos reproducidos, la demanda subsidiaria debera ser acogida por haber quedado establecido que la demandada incurrio en la causal del articulo 1607 del Codigo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en tanto se determino que esta parte -a traves de su agente o representante en el local en que la actora se desempenaba- llevo a cabo, durante la vigencia de la relacion laboral, conductas de acoso en su contra, afectando su integridad fisica y siquica, conducta que sin duda infringe el contenido etico del contrato de trabajo en cuya virtud las partes deben actuar de buena fe, lo que se traduce -para la...

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