Causa nº 4450/2013 (Otros). Resolución nº 49145 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456412690

Causa nº 4450/2013 (Otros). Resolución nº 49145 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4450/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 61.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de la correcta aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo cuando ha sido la sentencia la que ha establecido la existencia de la relación laboral entre las partes.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que los sentenciadores han desestimado el recurso de nulidad entablado por la demandada, por estimar que éste adolece de defectos formales en sus planteamientos que no se condicen con la naturaleza de un arbitrio de derecho estricto.

Quinto

Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con las sentencias acompañadas, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo...

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