Causa nº 5894/2013 (Apelación). Resolución nº 74221 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471894242

Causa nº 5894/2013 (Apelación). Resolución nº 74221 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5894/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación641-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproducen sólo sus fundamentos primero a cuarto, eliminándose los restantes.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que con los antecedentes allegados por las partes han quedado establecidos los siguientes hechos:

  1. D.A.G.F., jubilado, se encuentra afiliado a la Isapre Más Vida S.A siendo beneficiario de dicha institución a través de la suscripción del plan de salud SPV408.

  2. Con fecha 22 de febrero pasado el afiliado ingresó -en horas de la tarde- a la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, en atención de urgencia, donde se le diagnosticó infarto agudo al miocardio, quedando internado hasta el día 25 de febrero último y siendo trasladado el día 26 del mismo mes y año a la Clínica BíoBío para su recuperación, activado que fuera Red Ges-Caec entre los días 26 y 27 de febrero pasado, período que no es motivo de controversia.

  3. Que en la ficha de atención de urgencia de 22 de febrero de 2013, agregada a fojas 15 en la parte de indicaciones se lee: “... me comunico con D.. P.N. para trasladar paciente a Clínica Universitaria donde me informa que no hay disponible Hemonomia ni C. por lo cual no se puede trasladar”.

  4. Que la Isapre recurrida informa que el prestador es Clínica Universitaria para seguimiento y rescate del paciente, y que tal clínica no es prestador para el diagnóstico de Infarto Agudo al Miocardio, correspondiendo tal atención a la Clínica BíoBío.

  5. Que la institución recurrida le informa al actor que los Programas de Atención Médica N° 158313 y N° 1547353 correspondientes a las atenciones en la Clínica Sanatorio Alemán se encuentran ajustados al Plan Complementario de Salud vigente y que no les corresponde la cobertura GES-CAEC por no ser la clínica mencionada prestador de la red de la Isapre.

Segundo

Que la decisión de la Isapre Más Vida S.A de no otorgar cobertura adicional de seguro catastrófico y acumular el copago como parte del deducible, de modo que las futuras atenciones dentro de la red relacionadas con la misma patología obtendrán la cobertura adicional en el prestador, la funda en que el paciente ingresó a una clínica –Sanatorio Alemán de Concepción- que no forma parte de su red de prestadores, por lo que su actuar se encuentra justificado dentro de lo que la ley y la autoridad fiscalizadora contemplan en orden a otorgar las prestaciones que reclama el actor...

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