Causa nº 8853/2012 (Apelación). Resolución nº 6193 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436164546

Causa nº 8853/2012 (Apelación). Resolución nº 6193 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8853/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación25312-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de enero del ano dos mil trece.

A fojas 118: a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de los considerandos quinto a septimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica, constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantias y derechos preexistentes, que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omision arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la accion de proteccion la existencia de un acto u omision ilegal -lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o mas de las garantias constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentacion y motivar la aceptacion de una accion de la naturaleza indicada.

Tercero

Que, en el caso de autos, se ha interpuesto la presenta accion constitucional por los padres de D.G.U. en contra del Colegio San Juan Evangelista, impugnado la decision del establecimiento educacional de cancelar la matricula de su hijo, fundado en haber incurrido el alumno en una grave falta de respeto hacia su profesora de matematicas. En sintesis, exponen que D. fue sancionado en el ano 2011 por haber intercambiado gruesos epitetos con su profesor jefe, quedando matriculado como "condicional" para el 2012, siendo amonestado en el presente ano por haber sido sorprendido, segun la version de las autoridades, fumando en instalaciones del colegio, lo que de acuerdo con la version de su hijo no era efectivo pues solo acompano a los alumnos que realizaban tal actividad. Luego, al estar suspendido no rindio una prueba prefijada y a pesar de haber acordado antes con la profesora que se tomaria en otra oportunidad, ella finalmente decide no evaluarlo, lo que desata la molestia de su hijo, quien al sentirse pasado a llevar -al parecer- emite improperios inadecuados e inoportunos contra su profesora, lo que finalmente motiva la cancelacion de matricula.

Senalan que el Colegio no recabo antecedentes suficientes para fundar de manera razonable la decision tomada, y salvo los dichos de las autoridades, comunicados verbalmente y por carta, no han tenido acceso a los mismos, no siendo escuchado su hijo y sin que se haya rendido una sola prueba que resista un test basico en base al estandar constitucional de un justo y racional proceso, vulnerandose con ello las garantias constitucionales establecidas en el articulo 191 , 2 y 3 de la Constitucion Politica de la Republica.

Cuarto

Que al informar la recurrida manifiesta que el alumno suscribio, en diciembre de 2011 y junto con su apoderado, una carta de condicionalidad para el ano 2012, la que se origino porque D. le...

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