Causa nº 21334/2014 (Otros). Resolución nº 206575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527568078

Causa nº 21334/2014 (Otros). Resolución nº 206575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha04 Septiembre 2014
Número de expediente21334/2014
Número de registro21334-2014-206575
Rol de ingreso en primera instanciaC-2802-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFÍGARI / REYES
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Viña del Mar
Rol de ingreso en Cortes de Apelación344-2014

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 36.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 229 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre el régimen de corresponsabilidad que deberá existir con la madre respecto de la hija común, o bien, se ordene al tribunal de primer grado complementar la sentencia en tal sentido. En el libelo de nulidad sustancial se asevera, en síntesis, que se vulneró por los sentenciadores del fondo la norma citada, ya que después de rechazar la demanda reconvencional de cuidado personal se pronunciaron respecto del régimen de relación directa y regular para con la niña, omitiendo todo pronunciamiento sobre el régimen de corresponsabilidad que ha de existir entre los padres, al considerar que dicha materia sólo se aplica al cuidado personal. Señala que el tenor del artículo 229 del Código Civil es claro en cuanto a que constituye una obligación del tribunal que fija un régimen comunicacional asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de los padres en la vida del hijo común, lo que no se hizo en este caso. Esta transgresión a la norma citada implica, por lo tanto, una contravención al interés superior del niño y al derecho que éste tiene a la identidad, principios medulares del derecho de familia, que aparecen contenidos en los artículos 16 de la Ley N°19.968 y 8° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo rechazaron la demanda reconvencional de cuidado personal deducida por el recurrente, estableciendo un régimen de relación directa y regular entre el padre y su hija tal como se solicitó en forma subsidiaria. Ahora bien, el fundamento del recurso que ahora se revisa dice relación con la supuesta infracción cometida al artículo 229 del Código Civil en cuanto no se estableció un régimen de corresponsabilidad entre los padres, por considerar los jueces de la instancia que aquel régimen sólo tiene lugar cuando se dispone el cuidado personal compartido de un niño, cuyo no es el caso de autos. Sin embargo, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en...

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