Causa nº 27055/2016 (Casación). Resolución nº 396008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2016
Juez | Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo |
Fecha | 25 Julio 2016 |
Número de registro | 27055-2016-396008 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-3067-2010 |
Número de expediente | 27055/2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GARRIDO ANTILLANCA JACQUELINE CON SERVICIO DE SALUD |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2710-2015 |
S., veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 27.055-2016 sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó con declaración la de primer grado y elevó el monto de la indemnización por daño moral, que la demandada debe pagar a la actora de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a $60.000.000 (sesenta millones de pesos).
Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, puesto que el tribunal de segunda instancia incrementó la suma concedida a título de indemnización de perjuicios, omitiendo las consideraciones jurídicas o fácticas que fundamentaron su decisión.
Afirma que el fallo recurrido lesiona la garantía del debido proceso y la exigencia de motivación de las sentencias judiciales, pues se limita a efectuar una mera afirmación de incremento sin fundamentos de ninguna especie.
Que el vicio aludido en la consideración que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto, el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia sin modificaciones, acogió la demanda de indemnización de perjuicios fundado en que con el mérito de la prueba rendida es posible concluir la falta de servicio en que incurrió la demandada. Añade, en cuanto al monto de la indemnización, que teniendo en consideración los hechos establecidos en la causa y presumiendo el dolor y el menoscabo familiar que le ocasionó a la actora la pérdida de su hijo por la falta de servicio de la demandada, unido a factores como efectividad y gravedad del daño, calidad de las víctimas, circunstancias y dinámicas que rodearon el hecho ilícito, le permiten fijar prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
Que, asimismo, el fallo recurrido adiciona argumentos relacionados con la...
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