Resolución nº 24321, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 2 de Septiembre de 2008
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Resumen
DELITO DE LESIONES GRAVES. ATENUANTE. APRECIACIÓN. En el informe de la Fiscal Judicial , ésta consideró que las lesiones sufridas por la víctima, no le produjeron incapacidad o enfermedad para el trabajo por más de treinta días, por lo que cabría calificarlas de mediana gravedad. Este informe fue desfavorable en cuanto sugirió suprimir la calificación de una circunstancia atenuante y ello redundó en la elevación de las penas aplicables y, además, tenía una parte favorable al acusado, en cuanto estimó que las lesiones de la cónyuge del procesado no podían ser estimadas como graves, sino sólo, de mediana gravedad, cuestión que naturalmente imponía la rebaja de esa penalidad. Que se trata de una diligencia cuya omisión perjudica al acusado y si bien es cierto no está señalada legalmente la forma en que la Corte debe hacerse cargo del informe del Fiscal, con el uso de términos o expresiones determinadas, ha de entenderse que satisface dicha exigencia cuando se pronuncia sobre cada una de las observaciones formuladas en el dictamen, analizándolas y ponderándolas para luego expresar si las acepta o rechaza en mérito de las razones que deberá exponer.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Resolución nº 24321, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 2 de Septiembre de 2008
Santiago, dos de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:En estos antecedentes rol N° 84.443 seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de Coronel, se pronunció sentencia de primera instancia el nueve de noviembre de dos mil cuatro, la que está escrita a fs. 276 y siguientes y por ella se condenó a MILTON JAIME GARRIDO MEDINA como autor de lesiones graves inferidas a Galvarino del Carmen Cifuentes Durán, contempladas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, a cumplir una sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales.Fue condenado, a...Ver el contenido completo de este documento
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