Causa nº 76279/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667216 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 76279/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 823-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-6293-2015 - 1540056255-2 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones y desestimó el despido indirecto.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar la “interpretación del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, en el sentido de que aunque las partes suscriban un contrato a honorarios, su denominación no puede cambiar la naturaleza de los servicios ni se puede desconocer que la relación jurídica corresponda a un contrato de trabajo”.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron, en forma subsidiaria, las causales previstas en los artículos 478 letras e) y b) y c) del Código del Trabajo.
La primera causal fue desestimada por haberse valorado todos los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio.
El segundo motivo de nulidad se rechazó al no verificarse infracción a las reglas...
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