Causa nº 3976/2010 (Casación). Resolución nº 47082 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436790174

Causa nº 3976/2010 (Casación). Resolución nº 47082 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3976/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3976-2010 la Municipalidad de Las Condes dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogio el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Inversiones Gavilan Limitada y declaro que esta no se encuentra afecta al pago de patente municipal mientras mantenga el giro consignado en autos.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la unica forma de no encontrarse afecto al pago de la contribucion municipal es que se trate del ejercicio de una actividad primaria -cuyo no es el caso, porque la reclamante realiza una actividad terciaria- o que se este exento por encontrarse en alguna de las situaciones del articulo 27 de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que dentro de la definicion que el Decreto Supremo Nº 484 del Ministerio del Interior del ano 1980, da de actividad terciaria, considera las financieras. Asi, expone que para que la sociedad se encuentre obligada al pago de patente municipal se requieren tres requisitos que en la especie concurren, a saber: que se trate de una actividad gravada con patente municipal, que se realice efectivamente esa actividad y que ello ocurra en un lugar determinado. Todo ello se verifica en este caso, pues la reclamante realiza una actividad terciaria en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3250, piso 12, oficina Nº 601 en la comuna de Las Condes, pues alli realiza sus operaciones, realiza sus transacciones financieras, emite su balance y esta radicada ante el Servicio de Impuestos Internos. Ademas, la reclamante, tal como por lo demas reconoce la sentencia, tiene una inversion en fondos mutuos efectuada en BanChile Corredores y percibe rentas de arrendamiento.

Refiere tambien el recurso que la exigibilidad en el pago de la patente no es consecuencia de haberse realizado efectivamente operaciones gravadas, sino que la disposicion del contribuyente a realizar tales operaciones.

Agrega, que no tienen valor juridico las clausulas que prohiben en el objeto social la realizacion o desarrollo de actividades mercantiles o que la sociedad sea civil o de otro tipo pues si se realiza una actividad gravada, debera pagarse la patente respectiva. Aduce que la ley no distingue que tipos de sociedades de inversion deben pagar patente, por cuanto el articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales no discrimina, luego estan todas sin excepcion afectas al pago de patente municipal.

Asi finaliza diciendo que la sentencia se equivoca toda vez que reconoce que la sociedad reclamante desarrolla efectivamente una actividad, afirmacion que lleva a concluir que ella esta gravada con patente pues no se trata de una de caracter primaria o extractiva. Por lo tanto, el fallo vulnera el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales y yerra al afirmar que mientras mantenga el giro que en la actualidad ejerce de acuerdo a sus estatutos, se encontrara exenta del pago del tributo, por cuanto las unicas actividades exentas son las contempladas en el articulo 27 de la referida ley.

Segundo

Que al explicar como los errores denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, sostiene que ellos condujeron a acoger el reclamo de ilegalidad presentado, en circunstancias que debio ser rechazado.

Tercero

Que son hechos de la causa por asi haberlos establecido los jueces del grado, en los considerandos sexto y octavo de la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. La reclamante Inversiones Gavilan Limitada por escritura publica de 17 de octubre de 2008, se transformo de sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Gavilan S.A." en sociedad civil de responsabilidad limitada con el nombre de "Inversiones Gavilan Limitada".

  2. El objeto social de la sociedad (de acuerdo a la escritura citada) es realizar inversiones en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; valores mobiliarios, bonos, acciones, pagares u otros instrumentos de credito financieros o comerciales, dejandose expresa constancia que en el ejercicio de ese giro no puede desarrollar actividades mercantiles.

  3. La reclamante tiene una inversion en fondos mutuos efectuada en Banchile Corredores y percibe rentas de arrendamiento por un estacionamiento ubicado en la Estacion Escuela Militar del Metro, A 33, tercer nivel.

Cuarto

Que conforme a tales hechos, los magistrados del fondo concluyeron que la informacion dada en el balance es insuficiente para arribar a la conclusion que la recurrente ejerce una actividad lucrativa terciaria o una actividad lucrativa financiera, es decir que desarrolla un conjunto de actos o tareas destinadas a...

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