Causa nº 1231/2008 (Casación). Resolución nº 10588 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Movimiento | RECHAZADA CASACIÓN FORMA Y FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO |
Rol de Ingreso | 1231/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 2773-06, del Quinto Juzgado del Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "G.R.J. con Ingemed", por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 47, se acogió la acción deducida, condenándose a la demandada al pago de la suma que se indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes y costas.
La parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra del fallo de primera instancia y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiocho de enero del año en curso, escrita a fojas 72 y siguiente, rechazó la nulidad intentada y confirmó la sentencia en alzada.
En contra de esta última sentencia el demandado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que la defensa de la demandada estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Al efecto, argumenta que en autos, se ha omitido la celebración de la audiencia de conciliación y prueba y como consecuencia de ello, no se han realizado las diligencias solicitadas por su parte, consistentes en recibir la prueba testimonial ofrecida y la confesional solicitada.
Señala que consta de los antecedentes que el día fijado para la audiencia de conciliación y prueba, esto es, el 22 de enero de 2007, ninguna de las partes compareció, certificándose tal circunstancia por el Secretario del Tribunal, sin darse lugar a la petición hecha por la actora, en orden a fijar una nueva fecha para la realización del comparendo de rigor, procediSeñala que consta de los antecedentes que el día fijado para la audiencia de conciliación y prueba, esto es, el 22 de enero de 2007, ninguna de las partes compareció, certificándose tal circunstancia por el Secretario del Tribunal, sin darse lugar a la petición hecha por la actora, en orden a fijar una nueva fecha para la realización...
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