Causa nº 2401/2013 (Otros). Resolución nº 34385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438381826

Causa nº 2401/2013 (Otros). Resolución nº 34385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
MovimientoINVALIDADA DE OFICIO
Rol de Ingreso2401/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitres de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En los autos rol Nº 2.401-13, don M.O.G., en representacion de dona N.E.P.R., interpuso recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaiso senor H.F.C. y dona G.T.I. y en contra del Abogado Integrante senor Julio Reyes Madariaga, por haber dictado la resolucion de nueve de abril del ano en curso que nego lugar al recurso de reposicion deducido por su parte en contra de la resolucion que declaro desierto el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de seis de marzo de dos mil trece que desestimo la excepcion de pago deducida por la ejecutada.

Por resolucion de dieciocho de abril pasado, que se lee a fojas 10, el referido recurso fue declarado inadmisible atendida la naturaleza de la resolucion impugnada, solicitando el recurrente a fojas 11 que esta Corte actuara de oficio frente a los flagrantes errores de procedimiento que denuncia.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 del Codigo Organico de Tribunales, se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que constan en el sistema computacional los siguientes antecedentes de los autos RIT C-1202-2010, caratulados "G., Ibis Ankara Stefania con P.R.N.E." del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaiso:

  1. El 23 de noviembre de 2010, en juicio monitorio, rol M-1398-2009, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, se realizo la audiencia unica de contestacion, conciliacion y prueba, en rebeldia de la parte demandada, luego de que esta fuera notificada por avisos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 del Codigo del Trabajo.

  2. En la misma audiencia referida en la letra que antecede, se dicto sentencia, dandose por establecido que la actora presto servicios para la demandada desde el 9 de junio de 2008 hasta el 13 de abril de 2009, fecha en la que habria sido despedida en forma verbal, percibiendo a la epoca del termino de la relacion laboral una remuneracion mensual de $159.000.

    En base de los antecedentes antes expuestos se acogio el libelo pretensor y se condeno a dona N.P.R. a pagar a la demandante las remuneraciones devengadas desde el 13 de abril de 2009 hasta la convalidacion del despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo septiembre, octubre y noviembre de 2008. Ademas, se ordeno el pago de la suma de $68.900 (sesenta y ocho mil novecientos pesos) por...

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