Causa nº 4169/2008 (Apelación). Resolución nº 4169-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2008
Juez | Héctor Carreño,Oscar Herrera E Ismael Ibarra.,Adalis Oyarzún,Pedro Pierry |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Fecha | 02 Septiembre 2008 |
Número de expediente | 4169-2008 |
Número de registro | rec41692008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | GEOVITTA S.A. - DIRECCION REGIONAL INSPECCION TRABAJO ANTOFAGASTA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, dos de septiembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se eliminan los fundamentos tercero a undécimo del fallo en alzada.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
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) Que, por la presente vía se impugna por el recurrente la declaración formulada por la recurrida en la resolución Nº 8 de 22 de mayo pasado, por la que acogió la objeción de legalidad deducida por la comisión negociadora, en la que sostuvo que los trabajadores individualizados en la nómina acompañada al proyecto de contrato colectivo por el sindicato se encuentran habilitados para negociar colectivamente por no encontrars e afectos a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 305 del Código del Trabajo;
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) Que la empresa Geovitta S.A pretende por la interposición de este recurso que se disponga la improcedencia de la negociación colectiva intentada por el sindicato y en consecuencia se deje sin efecto la resolución mencionada que los obliga a negociar, y asimismo se dejen sin efecto todos los actos vinculados a dicha resolución;
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) Que sin embargo, de las documentos agregados a fojas 134 y siguientes aparece que con posterioridad a la interposición del recurso, el 19 de junio último, la recurrente negoció colectivamente con el ?Sindicato de Trabajadores de Establecimiento de la Empresa Geovitta S.A.?, contrato que afecta a los mismos trabajadores que motivaron la interposición de esta acción cautelar;
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) Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad. En efecto, el hecho de haber negociado colectivamente Geovitta S.A. con los trabajadores que motivaron la resolución que impugna, impide a esta Corte adoptar alguna medida...
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