Causa nº 12051/2013 (Otros). Resolución nº 73199 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507391418

Causa nº 12051/2013 (Otros). Resolución nº 73199 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso12051/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación850-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-54-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-54-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don N.F.M., en representación de Gestión Educacional S.A., solicita se declare el desafuero maternal de doña E.A.C.C., contratada como asistente de aula mediante contrato de plazo fijo extendido hasta el 28 de febrero de 2013, por concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 1594 del Código del Trabajo, reconociendo que la demandada presentó licencia médica por descanso post natal el 23 de diciembre de 2012.

En la contestación, la trabajadora pidió el rechazo del desafuero, reconociendo la contratación a plazo fijo y por el término precisado en la demanda, pero argumentando que la demandante le envió una carta de despido de fecha 20 de diciembre de 2012, sin solicitar la respectiva autorización por lo que ha continuado prestando servicios, derivando el contrato en indefinido. Alega el carácter protector del artículo 201 del Código del Trabajo y destaca que el artículo 174 del mismo Código, le concede una facultad al juez, quien podrá conceder la autorización.

En la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil trece, el tribunal rechazó la demanda de desafuero, con costas.

En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 1594 y 174 todos del Código del Trabajo.

Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad, estimando que no se produjo la infracción de ley acusada por la demandante.

En contra de la sentencia de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, la demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo, por la que se acoja el recurso de nulidad de su parte, se invalide la sentencia del Juzgado del Trabajo y se dicte otra de reemplazo que rechace (sic) en todas sus partes la demanda por desafuero maternal de trabajadora con fuero interpuesta por Gestión Educacional en contra de E.C.C. y unifique la jurisprudencia contradictoria existente sobre la materia, declarándose que puede desvincularse legalmente a una trabajadora con fuero maternal por la causal establecida en el artículo 1594 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, en relación con los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que dedujo demanda de desafuero contra la trabajadora contratada a plazo fijo, la que fue rechazada basándose en que no se ha dado ninguna razón, además, del requisito de admisibilidad del plazo, para que el juez pueda examinar las circunstancias y ejerza su facultad en coherencia con todo el sistema jurídico imperante en el caso particular.

Sigue indicando que en contra de ese fallo dedujo recurso de nulidad, sustentado en la infracción de los artículos 1594 y 174 del Código del Trabajo, argumentando la procedencia de la autorización para despedir, ya que el legislador no exige para el evento de configurarse la causal de despido del artículo 1594 del Código del Trabajo, que el empleador acredite, además, la concurrencia de otros hechos para otorgar la autorización judicial para poner término al contrato, por cuanto si la trabajadora sujeta a plazo fijo, se embaraza, se ajusta a derecho la declaración judicial que acoge la demanda de desafuero.

Dicho recurso de nulidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre la base de argumentaciones que se contraponen a otros fallos de otras Cortes de Apelaciones, según señala. De ello se infiere –alega el recurrente- que el artículo 174 del Código del Trabajo, que impone la obligación de solicitar la autorización previa, es una norma de naturaleza objetiva cuya finalidad es impedir que el empleador ponga término al contrato de trabajo de manera directa de un dependiente protegido con fuero, sin la autorización del juez.

Repite los argumentos vertidos a propósito de las infracciones de ley cometidas, en su concepto, en el fallo del Juzgado del Trabajo, concluyendo que...

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