Causa nº 5193/2013 (Otros). Resolución nº 66866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471870678

Causa nº 5193/2013 (Otros). Resolución nº 66866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso5193/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 29, comparece doña A.M.B.M., abogado, en representación de doña G.A.S.M., chilena, domiciliada en Colinas Quina Altamira Res Alto Convento Torre Sur, Departamento PH-C, El Marqués, Caracas, República Bolivariana de Venezuela y don W.E.Y.G., abogado, en representación de don L.S.Y.G., chileno, domiciliado en Avenida Las Acacias, calle Las Flores Urbanización La Florida Res, Pórtico del Este Torre B, piso 25 HP Apartamento 252-B, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 21 de febrero de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela, que declaró disuelto el matrimonio celebrado en Chile el 19 de marzo de 1976, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°157 del Registro del año 1976, de la Circunscripción de V..

La referida sentencia rola a fojas 3 y siguientes en copia debidamente legalizada y constancia de encontrarse ejecutoriada.

La señora F.J.S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 36, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que...

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