Causa nº 6024/2012 (Otros). Resolución nº 5319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436091298

Causa nº 6024/2012 (Otros). Resolución nº 5319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6024/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140013205-6 y RIT Nº O-912-2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona G.G.M., deduce demanda en representacion de dona Y.A.O., de dona G.A.S., de don F.A.C., de don L.C.N., de don H.C.L., de don D.C.V., A.C.G., de don M.E.E., de don P.E.A.:ero, de don C.F.M., de don A.G.R., de don J.J.Q., de don S.M.I., de don P.M.V., de don J.M.T., de don L.O.M., de dona V.O.V., F.P.E., de dona L.R.S., de don Eusebio Rojas Toro, de don J.T.M., de don R.V.S., de dona M.S.G., y de don N.G.P., en contra de dona M.M.S., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fueron objeto, en virtud de la causal prevista en el articulo 159 N-o 5 del Codigo del Trabajo, por tratarse de contratos de naturaleza indefinida y, por ende, se ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio, recargo, remuneraciones debidas por estatuto docente, feriado proporcional, ademas de las remuneraciones desde el termino de la relacion laboral hasta el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y cotizaciones de seguridad social debidas, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicito el rechazo de la demanda con costas.

Alega que los contratos de los actores lo fueron primero a plazo fijo, transformandose luego en contratos por obra o faena determinada, supeditados al contrato que la empresa mantenia con la Universidad de Santiago de Chile para la obra denominada "Servicios aseos areas comunera y mantencion de areas verdes jardines Campus", de modo que mientras durara la referida obra se mantenian los contratos de trabajo. El 15 de enero de 2011 desvinculo a los actores por la causal del numeral 5DEG del articulo 159 del Codigo del Trabajo, por cuanto en esa misma fecha se termino el contrato que la ligaba con la Universidad mencionada, siendo esta quien lo concluyo.

En la sentencia definitiva, de doce de octubre de dos mil once, se acogio la demanda estimandose que los contratos de trabajo de los actores son de naturaleza indefinida, se decidio que la causal invocada es injustificada y se condeno a la demandada a pagar las sumas que indica para cada actor, por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo, anos de servicios, esta ultima con el incremento establecido en la letra b) del articulo 168 del Codigo del Trabajo; asimismo, se declararon nulos despidos de los trabajadores A., A., Concha, G., M., O., O., R., S., Toro y G. y, en consecuencia, la demandada es condenada a solucionar las remuneraciones y demas prestaciones derivadas de los contratos de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidacion del mismo, mas intereses y reajustes que indica, sin costas. A las sumas antes indicadas debera descontarse la suma de $21.000.000.- pagado por la Universidad de Santiago de Chile conforme al acuerdo que arribaron con los demandantes en la audiencia preparatoria.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundaron, la demandada principal, en la causal prevista en el articulo 477 en relacion al articulo 159 Nº5, ambos del Codigo del Trabajo; la misma causal aludida pero en relacion al articulo 162 inciso 5DEG y 159 Nº5, todos del codigo mencionado. En subsidio, fundo el recurso en la causal establecida en el articulo 478 letra c) del mismo texto legal y, en subsidio, en la de la letra e) de la precitada disposicion en relacion con lo establecido en el articulo 459 Nº4 del Codigo del Trabajo. En lo que concierne al recurso, sostuvo la primera de las causales en la existencia de infraccion de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo, que se infringio el articulo 159 N-o 5 porque el cese de las faenas ha ocurrido por decision de la empresa principal -Universidad de Santiago de Chile- y atendidas las clausulas de los contratos de trabajo, debio calificarse tales convenciones como contratos por obra o faena, lo que hace improcedente la condena a pagar las indemnizaciones concedidas en el fallo impugnado. En cuanto a la causal del articulo 478 letra c) del Codigo del Trabajo, aduce que se ha hecho una erronea calificacion juridica sobre la procedencia de la sancion establecida en el inciso 5DEG del articulo 162 del precitado cuerpo legal, por cuanto se ha aplicado dicha condena por incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales en sentido amplio, esto es, entendiendo por ellas incluso las de salud y las del aporte al seguro de cesantia, en circunstancias que solo procederia por omision en el pago de las que deben enterarse en el fondo de pensiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de veintiocho de junio de dos mil doce, lo rechazo.

En contra de la resolucion que falla el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que sea acogido, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo en unificacion de jurisprudencia que resuelva sobre la autentica interpretacion de los articulos 159 Nº5 y 162, ambos del Codigo del Trabajo, rechazando la demanda.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre...

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