Causa nº 6241/2015 (Otros). Resolución nº 84194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572768062

Causa nº 6241/2015 (Otros). Resolución nº 84194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso6241/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación123-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-681-2014 Juzgado de Familia Quilpué
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el alimentante don J.L.F.P. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de aumento de la pensión de alimentos menores a favor de su hija J.B.F.G.-Bilz, fijándola en la suma de $1.000.000.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia, en un primer capítulo, la vulneración al artículo 230 del Código Civil, porque al aumentar la pensión de alimentos no se consideró que los padres deben contribuir a la manutención de sus hijos en proporción a sus respectivas facultades económicas. Se explica que el fallo impugnado estableció que los ingresos de la actora ascienden a la suma de $4.250.000 y los del recurrente a la de $2.403.300 y, a su vez, la demandante declaró que las necesidades de la niña ascendían a $2.130.000, por lo que la proporción en que deben contribuir las partes a los alimentos es de un 64% la madre y un 36% el padre, lo que se traduce en que el monto de la pensión no debió ser superior a $766.800, en cambio, erradamente, se fijó la suma de $1.000.000, vulnerando la norma que se invoca.

En segundo lugar, se señala que se transgredió el artículo 329 del Código Civil, atendido que el aumento de la pensión de alimentos equivale al 47% de las necesidades totales de la alimentaria que se demandan -$2.130.000-, y a pesar, como ya se dijo, que la actora percibe mayores ingresos que el recurrente, quebrantando dicha decisión, además, las reglas de la lógica.

Por último, indica que se infringió el artículo 32 de la Ley Nº 19.968, porque el fallo impugnado no estableció con certeza las necesidades de la alimentaria, tal como se desprende de la lectura de su considerando 11º, al expresar: “sus gastos son entre otros”, frase que se traduce en que aquéllas son indeterminadas o infinitas, lo que da cuenta de la ambigüedad y falta de rigurosidad en su cálculo, más aún si se tiene presente que se establecieron en $3.049.630, suma que es diversa a la indicada por la actora, quien las fijó en $2.130.000, incluyendo los viajes a Italia una vez al año y lo informado en la pericia social que las limitó a $2.898.657. Se agrega que la sentencia...

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