Causa nº 7126/2013 (Otros). Resolución nº 74150 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 7126/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la demandante, a fojas 59.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se pretende se determine si es procedente aplicar el estatuto jurídico del personal a contrata, a aquellas personas contratadas como parte de la dotación civil de la institución demandada según las normas del Código del Trabajo.
Que, la sentencia impugnada se pronunció a propósito de la interposición de la causal de del artículo 477 del Código del ramo, señalando que los trabajadores de la demandada tienen la calidad de servidor público por lo que se encuentran al margen de las acciones del artículo 485 del Código del Trabajo, siendo un error el haberle aplicado el procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales.
Que, el recurrente acompaña como sentencia de contraste la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol 128-2010, en la que no se advierte pronunciamiento sobre la materia que se pretende unificar, desde que los jueces se avocaron a revisar las condiciones de admisibilidad de la demanda de tutela laboral a propósito de una apelación deducida en contra de aquella...
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