Causa nº 6876/2013 (Otros). Resolución nº 94408 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482746130

Causa nº 6876/2013 (Otros). Resolución nº 94408 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso6876/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9852-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandante a fojas 1.230.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, estima, fue extendida ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto mediante los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, se fijó la competencia de la Corte, en primer lugar, si la conducta del demandado se encontraba o no amparada por el derecho a la libertad de expresión y, en segundo lugar, acerca de si resultaba procedente aumentar o no la indemnización de perjuicios otorgada por el referido fallo.

Tercero

Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido-, un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la “incongruencia”.

La “incongruencia”, de conformidad a lo que expone el tratadista español M.S.D., (Derecho Procesal Civil, Editorial Ariel, Barcelona, 1969, pág. 395), en su acepción más simple y general, puede ser considerada “como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial”.

Cuarto

Que ahora bien, del mérito de los autos y de lo resuelto en la sentencia impugnada se puede constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver lo pedido, que fue precisamente establecer si se reunían, en la especie, los requisitos de la responsabilidad extracontractual del demandado para determinar la procedencia del resarcimiento de los perjuicios reclamados en la demanda, concluyendo que no concurría uno de aquellos presupuestos, debiendo desecharse la demanda.

Quinto

Que atendido lo razonado...

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