Causa nº 6876/2013 (Otros). Resolución nº 94408 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 6876/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9852-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandante a fojas 1.230.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, estima, fue extendida ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto mediante los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, se fijó la competencia de la Corte, en primer lugar, si la conducta del demandado se encontraba o no amparada por el derecho a la libertad de expresión y, en segundo lugar, acerca de si resultaba procedente aumentar o no la indemnización de perjuicios otorgada por el referido fallo.
Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido-, un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la “incongruencia”.
La “incongruencia”, de conformidad a lo que expone el tratadista español M.S.D., (Derecho Procesal Civil, Editorial Ariel, Barcelona, 1969, pág. 395), en su acepción más simple y general, puede ser considerada “como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial”.
Que ahora bien, del mérito de los autos y de lo resuelto en la sentencia impugnada se puede constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver lo pedido, que fue precisamente establecer si se reunían, en la especie, los requisitos de la responsabilidad extracontractual del demandado para determinar la procedencia del resarcimiento de los perjuicios reclamados en la demanda, concluyendo que no concurría uno de aquellos presupuestos, debiendo desecharse la demanda.
Que atendido lo razonado...
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