Causa nº 10465/2014 (Otros). Resolución nº 14447 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554555214

Causa nº 10465/2014 (Otros). Resolución nº 14447 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10465/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación144-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-966-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos:

En autos RUC 1340045332-7, RIT O-966-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Servicios Generales Quinta Región (Falabella), representada por don F.T.P., a fin que se la condene a pagar las diferencias de sueldo base que se indican, por no corresponder que se aplique la regla de proporcionalidad contemplada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, dado que la jornada de trabajo es de tipo ordinaria superior a las treinta horas consagradas en el contrato a jornada parcial celebrado.

La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, pues las remuneraciones han sido satisfechas en relación a las horas laboradas.

La referida demanda fue acogida por sentencia de once de marzo de dos mil catorce, la que fue impugnada por un recurso de nulidad que se basó en las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, y en la letra c) del artículo 478 del mismo código, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo rechazó por sentencia de nueve de abril último, escrita a fojas 65 y siguientes.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se la unifique en el sentido que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo, y en la sentencia de reemplazo que corresponde dictar se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. El escrito respectivo debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones adoptadas en las sentencias que se mencionan y concernidas al asunto de que se trata y que ha sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

    La doctrina laboral lo ha definido como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). Asimismo, como aquél que “…se encuentra regulado en los artículos 483 y siguientes y, según se señaló durante la tramitación en el Congreso de la ley N° 20.260, tiene la finalidad de obtener una interpretación uniforme por parte de la Corte Suprema para que, en definitiva, fije el sentido de las normas laborales, ya que la circunstancia habilitante para acceder a esa sede superior es precisamente la existencia de pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia…” (W.D., R.L.F., G., Régimen legal del nuevo proceso laboral chileno, Legal Publishing Chile, 2008, p.241);

  2. Que, en primer lugar, el recurrente apunta a los antecedentes de la causa, esto es, a los términos de los escritos de demanda y de contestación, como a los puntos que fueron...

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