Causa nº 3794/2015 (Otros). Resolución nº 70534 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 3794/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 192-2014 C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-678-2014 Juzgado de Familia La Serena |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 40, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de modificación de pensión alimenticia, con declaración que se aumenta a la suma de $500.000 mensuales.
Que el recurrente denuncia vulneración al artículo 32 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo rechazando la demanda o rebajando prudencialmente el monto fijado.
Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada quebranta el artículo 32 de la Ley 19.968, pues contradice los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, toda vez que no se acreditó un cambio en las circunstancias vigentes al monto de fijar la pensión alimenticia, por lo que no procede su aumento. Afirma que se apreció de manera errada la prueba rendida.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que la madre solicita se aumente la pensión de alimentos para los hijos menores de las partes, dándose por acreditado en la sentencia, un cambio en las circunstancias debido a la condición médica de uno de los niños, que padece trastorno de espectro autista, cuya evolución ha implicado un alza en las atenciones médicas, y que el alimentante se encuentra en condiciones de solventar un aumento de la pensión de alimentos fijada, atento a los constantes aportes extraordinarios que ha efectuado.
Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, si bien se acusa infracción al artículo 32 de la Ley 19.968, se prescinde de un desarrollo argumentativo referente a la manera en que se habría producido la vulneración, omitiéndose señalar cual de las reglas de la sana crítica se estima infringida, manifestándose, de ese modo, una discordancia de la recurrente con la ponderación de la prueba efectuada por los sentenciadores, lo que no es susceptible de ser controlado por medio de...
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