Causa nº 5700/2011 (Otros). Resolución nº 32787 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436283758

Causa nº 5700/2011 (Otros). Resolución nº 32787 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5700/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de abril de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº1040050266-3 y RIT NºO-177-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de O., don H.A.G.T. y don C.A.C.P., deducen demanda de despido indirecto en contra de su ex empleadora Club Deportivo Provincial Osorno S.A.D.P., a fin que se declare que la demandada incurrio en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respecto de los demandantes y en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones desde la fecha del termino de los servicios, esto es, el 2 de diciembre de 2010 hasta el fin del plazo fijo pactado en los respectivos contratos de trabajo, es decir, el termino de la temporada del ano 2011, ademas de las remuneraciones pendientes de los meses de octubre y noviembre de 2010 y dos dias del mes de diciembre del mismo ano, feriado proporcional, reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, solicito el rechazo de la demanda por improcedencia de los cobros efectuados por los actores, atendido que los contratos laborales terminaron por conclusion del trabajo o servicio que les dio origen, por cuanto desde el descenso del Club Deportivo a Tercera Division ocurrido el dia 2 de octubre de 2010, aquel dejo de participar en el campeonato de "Primera B" y de pertenecer a la Asociacion Nacional de Futbol Profesional y en consecuencia, ya no es parte del futbol profesional organizado y dirigido por dicha institucion

En la sentencia definitiva, de dieciocho de marzo de dos mil once, se acogio la demanda interpuesta en cuanto se declaro que los contratos que vinculaban a los actores con la demandada terminaron el 2 de diciembre de 2010 por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponia al empleador y se condeno a la ex empleadora a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2010 y dos dias de diciembre del mismo ano, e indemnizacion a titulo de lucro cesante por las remuneraciones que los demandantes debian percibir hasta el 31 de diciembre de 2011, esto es, hasta el termino de los contratos de trabajo, con los reajustes e intereses indicados en los articulos 63 y 173 del Codigo Laboral.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales: la primera, del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 7, 103 y 159 Nº5 del Codigo del Trabajo; la segunda, del articulo 478 letra b) del mismo codigo, por infraccion manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba segun la sana critica; y por ultimo, la del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley, en relacion con los articulos 7, 41, 169 Nº7 y 171 del mismo cuerpo legal y 1552 del Codigo Civil. Las dos primeras causales las invoco en forma conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de veintitres de mayo del ano dos mil once, escrita a fojas 7 y siguientes de estos antecedentes, lo acogio por la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley, en relacion con los articulos 7, 10 Nº 3 y 159 Nº5 del Codigo del ramo, anulo el fallo de la instancia y determino que la causa queda en estado de dictarse sentencia por juez no inhabilitado que corresponda.

En contra de la resolucion que falla el recurso de nulidad, los demandantes deducen recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, rechace el recurso de nulidad interpuesto por la ex empleadora y dicte una de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentacion respectiva debe ser fundada, incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, acompanar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante luego de hacer alusion a los antecedentes de la causa, senalo que la materia de derecho objeto del presente recurso dice relacion con "la infraccion de la ley laboral y de la ley del contrato, al calificar el contrato como uno por obra o faena, no obstante la ley laboral, en su articulo 152 letra D y la ley del contrato, clausula quinta, senalan expresamente que el contrato es de plazo...

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