Causa nº 3687/2013 (Otros). Resolución nº 68783 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911002

Causa nº 3687/2013 (Otros). Resolución nº 68783 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Juan Eduardo Fuentes B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro3687-2013-68783
Número de expediente3687/2013
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGOMILA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GOMILA LTDA

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240031002-3 y RIT O-3084-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña L.G.G. dedujo demanda por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de su ex empleadora la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Gomila y G. Limitada, representada por el Síndico de Quiebras don M.V.G., a fin que la condene a pagar las remuneraciones correspondiente a los meses de enero a mayo del año 2012, a razón de 52,28 unidades de fomento cada una, y a la suma de 4.320 unidades de fomento, por concepto de indemnización voluntaria pactada a todo evento, equivalente a seis años de remuneraciones, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, a través del S. de Quiebras señalado, contestó la pretensión, solicitando el rechazo de la acción con costas, fundado, básicamente, en la inexistencia de una relación laboral entre las partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por cuanto la actora es socia mayoritaria de la sociedad requerida y ejerció, hasta la declaratoria de quiebra, la administración y dirección de la empresa, con amplias facultades de disposición del patrimonio social.

Por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil doce, que se lee a fojas 2 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como motivo principal el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1545 del Código Civil. En subsidio invocó tres causales que giran en torno a la norma ya señalada, pero apuntan a los artículos 707 del estatuto privatista –la segunda-, artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República –la tercera-, y artículos 454 y 456 del Código del Trabajo en relación con el artículo 3423 del Código de Procedimiento Civil –la cuarta- En quinto, lugar, y siempre en subsidio de todo lo anterior, se aduce el motivo b) del artículo 478 de la señalada compilación laboral, por haberse desconocido el rigor del principio de contradicción (sic). Por último, y aún en subsidio, al amparo del mismo artículo, se reclama el atropello al principio de razón suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de seis de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 52 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió por errónea interpretación del artículo 1545 del Código Civil, disponiendo en sentencia de reemplazo que se acoge la demanda deducida, declarándose que entre L.G.G. y la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Gomila y G. Limitada, existió un vínculo de naturaleza laboral desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, el que concluyó sin justificación, por lo que la mencionada sociedad, representada por el Síndico de Quiebras, deberá pagar a la actora el equivalente a 3.764.16 Unidades de Fomento, por concepto de indemnización convencional por años de servicio; el equivalente a 261.4 Unidades de Fomento, por concepto de remuneraciones de los meses de enero a mayo de 2012; todo ello con las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas en que haya debido incurrir la demandante.

En contra de la sentencia que acogió el referido recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 91, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, declarando que no ha existido contrato de trabajo entre las partes, con expresa condena en costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la plausibilidad de la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, regido por el artículo 7 del Código del Trabajo, entre una persona que tiene la calidad de socio mayoritario y cuenta, además, con facultades de representación, sea en forma individual o conjunta con otro de los socios, y la sociedad que ella misma representa y, consecuencialmente, la determinación de si puede un socio mayoritario tener, al mismo tiempo, la calidad de empleador y de trabajador.

Tercero

Que en relación con la infracción de ley denunciada en el recurso de nulidad al que se ha...

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