Causa nº 59/2008 (Casación). Resolución nº 8748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37928333

Causa nº 59/2008 (Casación). Resolución nº 8748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso59/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 4.120-2003 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don J.G.C. y don J.T.V. ejercen la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, señalando haber puesto término a la relación laboral que los unía con don G.A.N., en contra de quien deducen la demanda de autos a fin que se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal respectivo, así como la compensación de feriado que indican, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de caducidad y de prescripción de la acción. En cuanto al fondo del asunto controvertido, alega la desatención por parte de los trabajadores de las exigencias legales previstas para el auto despido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 67 y siguientes, acogió la excepción de caducidad en relación a la acción del artículo 171 del Código del Trabajo y, rechazando la de prescripción, hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto ordenó al demandado compensar a los actores los feriados devengados durante el tiempo trabajado, sin costas.

Se alzó el empleador y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de doce de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 88, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explicita, los que han influido en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la infracción del inciso 1° del artículo 480 del Código del Trabajo, fundado en que se le ha condenado compensar los feriados devengado durante la vigencia de la relación laboral con los demandantes, no obstante que, entre el 30 de abril de 2003 ?fecha que el tribunal estableció para el cese de los servicios- y el 24 de mayo de 2005 -data de la notificación del libelo de autos-, han transcurrido más de dos años. Se desatiende por el tribunal, en consecuencia, el claro tenor de la disposición que determina el lapso indicado para la prescripción de los derechos que la ley le reconoce a los trabajadores, como es el reconocido en la sentencia atacada, careciendo de sustento la obligación impuesta a su parte producto del error referido.

Finaliza el demandado describiendo la influencia sustancial que, en su concepto, ha tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo pertinente a la controversia, los siguientes:

  1. que los actores pusieron término a la relación laboral habida con el demandado, ejerciendo luego la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo.

  2. los demandantes prestaron servicios hasta el mes de abril de 2003. c) la demanda de autos, ingresada a la Corte respectiva el 22 de octubre de 2003, fue notificada al empleador con fecha 24 de mayo de 2005.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente y considerando que el plazo legal para deducir la presente acción venció más de tres meses antes de la data en que se distribuyó el libelo de autos, los sentenciadores acogieron la excepción de caducidad opuesta por el empleador en relación a la pretensión indemnizatoria con ocasión del despido indirecto.

Se hace lugar, sin embargo, a la demanda en cuanto por ella se exigió el pago de los feriados devengados durante la vigencia de la relación laboral con los actores, por estimar el tribunal que la notificación de la demanda fue efectuada dentro del plazo de los dos años que la ley contempla para la prescripción de la acción, rechazando entonces la excepción pertinente y ordenando al demandado solucionar dicha prestación.

Cuarto

Que para resolver el recurso planteado, se hace necesario determinar la recta aplicación de los citados...

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