Causa nº 7760/2014 (Otros). Resolución nº 210481 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5376-2011 |
Número de expediente | 7760/2014 |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 371-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GONZALEZ GAJARDO HÉCTOR EDUARDO CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Número de registro | 7760-2014-210481 |
Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 7760-2014 sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “G.G.H.E. con Fisco de Chile”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil doce el Primer Juzgado Civil Chillán rechazó sin costas la demanda deducida en contra del Fisco de Chile.
Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó por sentencia de seis de marzo del presente año.
Contra esta última determinación el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 4 y 20 de la Ley N° 19.234 que establece B.P. para E. por Motivos Políticos, en relación con el inciso segundo del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que los sentenciadores del fondo al resolver como lo hicieron han efectuado una diferencia arbitraria a su respecto, lo que se ha traducido en la pérdida de sus beneficios previsionales por un período de cinco años.
Afirma que la Ley N° 19.582, que modificó la Ley N° 19.234, reconoce implícitamente que el beneficio de la pensión contributiva creado por la segunda de las señaladas normas conlleva una retroactividad, de manera que con el fallo recurrido se establecieron dos tipos de exonerados políticos, lo cual atenta contra los artículos 3, 4 y 20 de la mencionada Ley N° 19.234.
Agrega que también se infringen las reglas de interpretación que contempla el Código Civil, al no aplicar el verdadero sentido y alcance de las Leyes N° 19.234 y N° 19.582 que establecen idéntico beneficio que el reconocido a los ex funcionarios de la Administración del Estado que detenten la calidad de exonerados políticos, para los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad calificados en igual calidad.
Que explicando la influencia sustancial que los yerros denunciados ha tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido y -por consiguiente- haberse aplicado correctamente los preceptos aludidos, los jueces habrían concluido que el demandante tiene derecho a percibir la pensión no contributiva establecida por la Ley N° 19.234 desde la entrada en vigencia de esa norma, y no desde la publicación de la Ley N° 19.582 que hizo extensivo tal beneficio –en lo que interesa- a los ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, calidad que posee el actor, por lo que habrían revocado la sentencia de primera instancia y acogido la demanda en todas sus partes.
Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que el demandante erige su acción de cobro de pesos en contra del Fisco de Chile sobre la base de las siguientes consideraciones:
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El actor fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile entre los años 1965 y 1975, año en que fue destituido por haber sido calificado en Lista 4 de “Eliminación” por la Junta Calificadora de Investigaciones; la que sesionó en su ausencia, tras haber sido detenido y secuestrado el 23 de mayo de 1974 y sometido a torturas hasta el mes de agosto del mismo año, época en que obtuvo su libertad.
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En el año 2001, luego de ser calificado como exonerado político, se le concedió pensión no contributiva de acuerdo a la Ley N° 19.234, pagadera a contar del 1° de mayo de 1999.
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La Ley N° 19.234 se promulgó y publicó en el Diario Oficial del año 1993, y concedió, previo cumplimiento de determinados requisitos, una pensión no contributiva a los ex funcionarios de la Administración del Estado, con exclusión –entre otros- de los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
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Recién en el año 1998, mediante la publicación de la Ley N° 19.582, se reconoció a los funcionarios mencionados anteriormente igual beneficio.
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Durante 5 años y 19 días, lapso que media entre la publicación de la Ley N° 19.234 y la publicación de la Ley N° 19.582, el actor no percibió la referida pensión, sufriendo la pérdida de los beneficios previsionales que por esta vía reclama. Aduce que la Ley N° 19.582, que hizo extensivos los beneficios de la Ley N° 19.234 a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, establece que tales beneficios podrán solicitarse y obtenerse en la misma forma y plazos que los restantes beneficiarios de esa ley.
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Por lo anterior concluye que corresponde que el Fisco de Chile solucione los montos que le habría correspondido percibir durante el período intermedio de la publicación de las normas citadas.
Que la sentencia de primera instancia...
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