Causa nº 12035/2013 (Otros). Resolución nº 121958 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515657930

Causa nº 12035/2013 (Otros). Resolución nº 121958 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso12035/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación766-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6786-2012 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

En autos Rit C-6786-2012, RUC: 1220449484-1, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad de Santiago, por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil trece se acogió parcialmente la demanda deducida por don R.G.N. en contra de doña N.G.M., ordenando rebajar la pensión alimenticia a favor de los niños F.A. y C.L., ambos de apellidos G.G., a la suma equivalente a 5,2 Ingresos Mínimos Mensuales, complementada con el pago de seguro médico para los alimentarios, seguro escolar anual y el 50% de los copagos por concepto de atenciones médicas y dentales cuando su valor exceda los $200.000 (doscientos mil) pesos, rechazando en consecuencia, la demanda reconvencional de aumento de pensión alimenticia interpuesta por la demandada de autos.

Se alzó la parte demandada y demandante reconvencional, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece revocó el fallo de primera instancia, rechazando la demanda principal de rebaja de pensión alimenticia y confirmando en lo demás apelado.

En contra de esta última decisión, el actor principal dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasará a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el demandante funda su recurso en el hecho que la sentencia de segunda instancia adolece de graves errores de derecho al no considerar, en primer término, el monto de las necesidades de los alimentarios, así como tampoco que ambos padres se encuentran en un plano de igualdad respecto de sus competencias laborales y, finalmente en el hecho de desestimar que la capacidad económica del actor haya variado.

Bajo un primer capítulo, denuncia la infracción a los artículos 323 y 330 del Código Civil, señalando como fundamento que en materia de alimentos el quantum se encuentra determinado por la capacidad económica de los alimentantes como también por las necesidades de los alimentarios. Indica que estos elementos establecen un límite cuantitativo de la obligación alimenticia; así, las facultades económicas establecen un límite subjetivo, puesto que en el caso de ser superadas habilitan para accionar en contra de otros obligados y, con respecto a las necesidades de los alimentarios, estas representan un límite objetivo toda vez que si éstas se encuentran cubiertas se entiende cumplida la obligación alimenticia.

Por lo anterior, alega que la sala de la Corte de Apelaciones no atendió a las necesidades propias de los alimentarios, sino que únicamente tomó en consideración las facultades económicas del demandante. Por otro lado señala que las necesidades de los niños fueron establecidas como un hecho de la...

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