Causa nº 8322/2011 (Otros). Resolución nº 44976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436269714

Causa nº 8322/2011 (Otros). Resolución nº 44976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2012

JuezSenores Patricio Valdes A.,Senora Gabriela Perez P.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec83222011-tip-fol44976
Número de expediente8322/2011
Fecha06 Junio 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesgonzalez garrido y otros con afp pensiones provida s.a.

Santiago, seis de junio de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº 1040037372-3 y RIT NºO-2455-2010, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona M.I.G. Garrido, dona M.E.S.L. y dona M. delC.V.V., deducen demanda en contra de AFP Provida S.A., representada por don R.R.M., a fin que les sean pagadas las diferencias correspondientes al beneficio de la semana corrida a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.281, esto es, desde el 21 de julio de 2008.

La demandada al contestar opuso excepciones de cosa juzgada -respecto del cobro de semana corrida por los meses de agosto y septiembre de 2009- y de litis pendencia -por los meses de octubre y noviembre de 2009-; y en cuanto al fondo solicito el rechazo de las pretensiones del libelo argumentando que no corresponde hacer lugar a las peticiones sustentadas en funcion de la semana corrida alegada, toda vez que las remuneraciones variables de las actoras no se devengan diariamente como lo exige la ley, y ni aun en el caso que se devengaran diariamente, pues las agentes de venta no tienen jornada ordinaria de trabajo y en consecuencia, no tienen sueldo en los terminos establecidos en la letra a) del articulo 42 del Codigo del Trabajo y por lo tanto, tampoco tienen derecho a semana corrida.

La parte demandante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, se allano a estas.

El tribunal del grado, por sentencia de once de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, acogio las excepciones de cosa juzgada y de litis pendencia, y en cuanto al fondo acogio parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a las demandantes el beneficio de la semana corrida desde el mes de diciembre de 2009, debiendo calcularse el monto en la etapa de cumplimiento, conforme a lo indicado en el motivo decimo octavo de este fallo, con los reajustes e intereses senalados en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, sin costas.

En contra de la sentencia aludida tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recursos de nulidad. La defensa de la demandada fundo el recurso en la causal generica del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por haberse infringido por el juez del grado el articulo 45 del Codigo citado en relacion con el articulo 42 del referido texto legal.

Asimismo, en forma conjunta con la anterior esgrimio la causal del articulo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haberse acogido la demanda sin que las actoras hayan acreditado siquiera un minimo estandar que permitiera presumir que se cumple con los presupuestos facticos y legales para tener derecho a la remuneracion correspondiente al beneficio impetrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad senalados, por resolucion de veintisiete de julio de dos mil once, escrita a fojas 79 y siguientes de estos antecedentes, los rechazo, por las razones que en dicha resolucion se expresan.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad, la parte demandada interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte resuelva conforme a derecho y en definitiva, acogiendolo, dicte sentencia de reemplazo en la que se decida que las demandantes no tienen derecho a semana corrida por la parte variable de sus remuneraciones, ya que esta no se devenga diariamente, requisito indispensable para que tenga aplicacion este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Codigo del Trabajo.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de...

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