Causa nº 4997/2014 (Otros). Resolución nº 255010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546283342

Causa nº 4997/2014 (Otros). Resolución nº 255010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente4997/2014
Fecha27 Noviembre 2014
Número de registro4997-2014-255010
Rol de ingreso en primera instanciaC-1175-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZÁLEZ CON VALDÉS
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Valparaíso
Rol de ingreso en Cortes de Apelación779-2013

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En autos Rit C-1175-2013, RUC: 1320248486-1, seguidos ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Valparaíso, por sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece se acogió la demanda deducida por doña C.G.D. en representación de su hija, A.V.G. en contra de su cónyuge, don C.V.M., fijando una pensión alimenticia a favor de la niña de autos ascendiente a la suma equivalente a un 262% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, esto es, la suma de $550.200 (quinientos cincuenta mil doscientos pesos) a partir del mes de diciembre de 2013 mediante retención y depósito en cuenta de ahorro del Banco Estado.

Se alzó la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, confirmó la sentencia del grado con declaración en orden a aumentar dicha pensión alimenticia a la suma equivalente a un 357% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, es decir, $749.700 (setecientos cuarenta y nueve mil setecientos pesos).

En contra de esta última decisión, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasará a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el demandante funda su recurso en el hecho que la sentencia de segunda instancia adolece de graves errores de derecho, en primer término, al verificarse infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, en particular, lo dispuesto en el artículo 66 Numerales 4 y 5 en relación con lo establecido en el artículo 32 ambos de la Ley N° 19.968. A su vez, denuncia una vulneración a lo señalado en los artículos 230 y 323 inciso primero del Código Civil.

Fundamenta lo anterior en que los sentenciadores de fondo al fallar prescindieron de la fundamentación del análisis de la prueba rendida y de los hechos que se estimaron como probados. Asimismo denuncia que tampoco se incluyeron razones legales ni doctrinarias que sirvieran de base para la fundamentación del fallo impugnado, contrariando de esta forma los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Acto seguido, indica que la falta anterior se concreta por la decisión del tribunal de alzada de elevar el monto de la pensión valiéndose para ello de solo dos antecedentes, a saber, liquidaciones de sueldo y el erróneo concepto que no hay otras cargas de familia que soportar, en circunstancias que el accionante señala haber acreditado el pago de una pensión ascendiente a la suma de $420.000 (cuatrocientos veinte mil pesos) a favor de su hija mayor y que además mantiene como carga de salud a la madre y demandante de autos.

Posteriormente señala que tampoco se respetó lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil, el cual establece que para la tasación de alimentos se debe tomar en consideración las facultades del deudor y circunstancias domésticas, lo cual, según arguye el recurrente, se acreditó mediante informe pericial en lo pertinente a sus gastos personales, junto con la existencia de otra carga familiar, su hija mayor.

Finalmente, dentro de este capítulo, denuncia la vulneración a lo dispuesto en el artículo 230 del Código de Bello, el cual consagra la situación de que “ambos padres deben contribuir en proporción a sus facultades económicas a los gastos de educación, crianza y establecimiento de sus hijos” y que, según argumenta, en juicio se demostró que la madre percibe ingresos superiores, gravándose de esta forma solo al recurrente con el pago de los gastos de la...

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