Causa nº 1367/2013 (Casación). Resolución nº 40423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471207870

Causa nº 1367/2013 (Casación). Resolución nº 40423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1367/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-830-2012, Ruc 1220329401-6 del Juzgado de Familia de Quilpué, por sentencia de primera instancia de tres de diciembre de dos mil doce, se hizo lugar a la demanda interpuesta por doña C.A.G.Á. en representación de sus hijas C.P. y M.A., ambas C.G., condenando al demandado C.A.C.M. a pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), y esto, los 5 últimos días de cada mes a partir de aquél en que cause ejecutoria la sentencia, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que se encuentra abierta a nombre de la demandante. La suma total se reajustará semestralmente según el I.P.C.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de ocho de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 36, confirmó con declaración el fallo impugnado, decidiendo que el alimentante deberá pagar por concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas la suma total de $500.000 (quinientos mil pesos).

En contra de esta última decisión la demandante deduce recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 32 y 66 Nº4 de la Ley N°19.968, argumentando al respecto que los sentenciadores no consideraron en su decisión de rebajar la pensión de alimentos la prueba consistente en el informe social allegado al juicio, que da cuenta del pago de la matrícula y la documentación relativa a la solución de la colegiatura anual de una de las alimentarias, ello, mediante diez cheques. De haber interpretado correctamente el artículo 66 de la ley Nº 19.968 y haber analizado del mismo modo el informe social, debió llegarse a la conclusión que existía prueba suficiente para dar por acreditado el pago de la mensualidad por todo el año 2013 y de este modo se habría mantenido la cifra de $600.000.

Señala, en cuanto a la conculcación del artículo 32 de la Ley N°19.968 que también denuncia, que al determinarse como cierto el pago de la matrícula para el año 2013, no se ha podido desconocer el gasto proyectado y cierto que significa el pago de la mensualidad, ya que los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia indican que si la niña está matriculada, generará el gasto correspondiente de la mensualidad por el año 2013. En definitiva, esgrime que no...

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