Resolución nº 30379, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 23 de Octubre de 2008
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Resumen
EXEQUATUR. No será posible conceder el exequatur planteado, toda vez que el juicio de divorcio ha debido ser conocido por los tribunales chilenos, conforme lo dispone el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 87 de la ley 19.947, normas no han sido respetadas en la dictación de la sentencia cuyo cumplimiento se pretende, por cuanto ha sido expedida por un tribunal diverso al del domicilio de la parte demandada, que ha acreditado suficientemente haber mantenido si empre su residencia en el territorio de la República, de manera que se ha visto impedida de hacer valer sus medios de defensa.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 30379, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 23 de Octubre de 2008
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil ocho
Vistos:A fojas 8, don Rodrigo Alfredo Saavedra Pincheira, en representación de don Luis Omar Gutiérrez Vega, domiciliado en calle Hurtado Rodríguez N° 378, piso 3, Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile, la sentencia que dispuso la disolución del matrimonio entre su mandante y doña J...Ver el contenido completo de este documento
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