Causa nº 20060/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 431340 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646911809

Causa nº 20060/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 431340 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 12 de Agosto de 2016

JuezDe La Defensoría Penal Pública
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro20060-2016-431340
Número de expediente20060/2016
PartesGUTIERREZ VILLALOBOS VICTOR DANIEL

S., doce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Mediante oficio reservado Nº 001539 de 31 de marzo del año en curso, rolante a fs. 2, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Corte Suprema la Nota Nº 115/2016 de la Embajada de la República de Argentina, de fecha 30 de marzo del mismo año, que conduce la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno V.D.G.V., cédula nacional de identidad Nº 13.139.293-1, nacido en la Octava Región del B.B., República de Chile, el 23 de enero de 1977, de oficio carpintero, casado e hijo de H.M.G. y de D.d.C.V..

El requerimiento tiene por fin el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia Nº 3439/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juez Penal Dr. H.D.Y., de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, República Argentina, en autos Nº 47.210 MPF, en la que se condenó al requerido como autor material y responsable del delito de Robo Agravado por el uso de arma en grado de tentativa; y el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia Nº 2156/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, dictada por la Jueza Penal Dra. S.M.E., de la misma Oficina, en los autos Nº 48.404 MPF, en la que se condenó al requerido como coautor material y penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, condenas que fueron unificadas en audiencia de fecha 15 de enero del año en curso, a la pena única de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia, restando por cumplir dos años, cuatro meses y un día, según lo informado en comunicación procesal Nº 4883/2016, de fecha 14 de julio del año en curso, rolante a fojas 110.

Cabe señalar que la condena referida no fue cumplida en su totalidad, dado que, se realizó el traslado del requerido por personal policial a la República de Chile, quedando la persona reclamada en este país, según lo informado por la Jueza de Ejecución Penal de Puerto Madryn, doña P.R., en la Solicitud de detención preventiva con fines de extradición de fecha 23 de marzo de 2016 y, de acuerdo a antecedentes acompañados por la defensa, agregados a fojas 73 y siguientes, no objetados por el Ministerio Público y cuya información fue confirmada por éste, el día 21 de marzo de este año. Al respecto, la defensa manifiesta en audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada con fecha 4 de julio del presente año, que dicho traslado se llevó a cabo en razón que la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República de Argentina, con fecha 10 de marzo del año en curso, dictó decreto de expulsión del requerido G.V., de territorio argentino, la que se haría efectiva una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de la permanencia del extranjero en la República Argentina, prohibiéndose su reingreso por el término de ocho años. Por su parte, la Jueza de Ejecución Penal indicada, señala en su petición de detención preventiva, que el traslado del requerido a la República de Chile se realizó sin autorización alguna y sin ningún tipo de documentación legal.

A la solicitud se acompañaron datos de identificación y del paradero del reclamado; identificación de los procesos seguidos en el Estado requirente en los que se dictó sentencia condenatoria por las que se cursa el requerimiento; descripción de los hechos; declaración acerca de la existencia de una orden de detención vigente dictada por la Jueza de Ejecución, P.R. con fecha 23 de marzo del presente año, la que posteriormente es remitida mediante Nota Nº 152/2016 de la Embajada de la República de Argentina, conducida mediante oficio reservado Nº 002180 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 5 de mayo del mismo año; indicación de las normas legales argentinas aplicables; declaración acerca de la prescripción de la acción penal; aclaración sobre resolución de unificación de penas dictada en audiencia celebrada el día 15 de enero de 2016; copia de la sentencia condenatoria N° 3439/2015, dictada respecto del requerido con fecha 18 de diciembre de 2015 y copia de la resolución de cómputo de pena.

A fojas 24, se hizo lugar a la petición de detención preventiva con fines de extradición en contra del requerido, despachándose la orden respectiva.

A fojas 39, rola constancia de fecha 23 de mayo del año en curso, dando cuenta del hecho de haberse perpetrado la detención del requerido, poniéndose éste a disposición del Juzgado de Garantía de C., para el respectivo control de detención.

A fojas 40, se dio orden de ingreso en detención previa del requerido V.D.G.V. en la Unidad Penal correspondiente, oficiándose al efecto y poniéndose en su conocimiento la solicitud de detención previa con fines de extradición de la República de Argentina y sus antecedentes. Asimismo, se ordenó comunicar al Estado requirente, por conducto diplomático, de la detención decretada. A fojas 54, se recibió el oficio respectivo del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la fecha en que la Misión Diplomática correspondiente habría sido notificada de la mencionada comunicación.

A fojas 104, corre agregada acta de audiencia realizada el día 14 de julio del año en curso, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, en que la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la resolución que niega lugar a la sustitución de detención previa por las cautelares ofrecidas, dictada en audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada con fecha 4 de julio del mismo año, reemplazándose, en consecuencia, la medida de detención previa por las cautelares de arraigo nacional y firma semanal ante la Fiscalía Local de C., despachándose los oficios correspondientes.

A fojas 131, por oficio reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 003621 de 27 de julio del presente año, que anexa nota diplomática Nº 256/2016 de 26 del mismo mes y año, se remite pedido formal de extradición de V.D.G.V., ya individualizado, quien fuere condenado por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y robo en tentativa, conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR