Causa nº 22397/2014 (Otros). Resolución nº 262197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548146986

Causa nº 22397/2014 (Otros). Resolución nº 262197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha09 Diciembre 2014
Número de expediente22397/2014
Número de registro22397-2014-262197
Rol de ingreso en primera instanciaC-12201-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGUZMAN OSSES ROBERTO OSVALDO, GUZMAN YAÑEZ ALFREDO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3112-2013

Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 22.397-2014 seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, R.A.G.Y. y R.O.G.O. deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, solicitando que sea condenado a pagar las sumas que indica por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Por sentencia de primera instancia de veintisiete de diciembre de dos mil doce se acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado, rechazándose la acción indemnizatoria.

Apelada la sentencia por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de once de julio de dos mil catorce, la revocó, rechazando la excepción de prescripción y acogiendo parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a R.G.O. la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral.

En contra de esta última decisión el Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículos 2332 del Código Civil y del artículo 450 bis del Código del Procedimiento Penal en relación con los artículos 178 y 179 del Código de Justicia Militar, yerro jurídico en que se incurre al rechazar la excepción de prescripción extintiva.

Explica el recurrente que el artículo 450 bis del Código de Procedimiento Penal, no puede servir de fundamento para sostener, como lo hace el fallo impugnado, que la reserva de acciones presentada ante la Justicia Militar habría tenido un efecto suspensivo del término legal de prescripción. En efecto, sostiene que existe una falsa aplicación de tal precepto al emplearlo en un caso no contemplado en ella, ya que por disposición de los artículos 178 y 179 del Código de Justicia Militar no es procedente el ejercicio de acciones civiles indemnizatorias en el procedimiento de justicia militar, en el que sólo se pueden ejercer acciones civiles que tengan por objeto la restitución de una cosa o de su valor.

Segundo

Que en el siguiente acápite del arbitrio de casación, se reprocha la vulneración del artículo 2332 del Código Civil, por errónea interpretación de lo dispuesto en los artículos 2518 inciso tercero, en relación con el articulo 2503 inciso segundo1, ambos preceptos del Código Civil y de los artículos 178 y 179 del Código de Justicia Militar.

Sostiene el recurrente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2518 inciso tercero relacionado con el artículo 2503 inciso segundo, ambos del Código Civil, la prescripción extintiva se interrumpe civilmente mediante la notificación de la demanda judicial, de manera que el señalado efecto interruptivo no pudo producirse por el solo hecho de haber comparecido el actor haciendo “reserva de acciones” en el proceso incoado ante la Justicia Militar. Añade que la decisión impugnada interpreta erróneamente las referidas normas al considerar que la formulación de reserva de acciones civiles interrumpió el plazo de prescripción, lo que indujo a los sentenciadores a no aplicar, para la decisión del asunto, lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil.

Tercero

Que explicando la influencia de los errores de derecho denunciados en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse incurrido en ellos necesariamente los sentenciadores habrían concluido que a la fecha de notificación de la demanda la acción estaba prescrita, al haber transcurrido con creces el plazo de 4 años previsto en el artículo 2332 Código Civil, por lo que habría confirmado íntegramente el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción.

Cuarto

Que para la adecuada resolución del asunto planteado, en lo que interesa al recurso, es necesario tener presente que en estos autos R.G.O. demandó al Fisco de Chile, solicitando la indemnización de los daños sufridos con ocasión de la actuación ilícita perpetrada en su contra el 10 de julio de 2001, fecha en la que, en un procedimiento policial, un cabo de Carabineros de Chile le disparó, causándole lesiones que redundaron en una parálisis de las extremidades inferiores, pérdida de sensibilidad y control de vejiga e intestino.

Quinto

Que son relevantes para el análisis del arbitrio, los siguientes antecedentes:

  1. En los autos rol N° 592-2002 del 2° Juzgado Militar de Santiago, seguidos en contra de R.E.C.O., se investigó la responsabilidad que a éste último le cupo en los hechos acaecidos el día 10 de julio de 2001, oportunidad en que usando un arma de servicio aquél le disparó a R.G.O..

  2. En los referidos autos, con fecha 17 de junio de 2004, una postulante de la oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, por el denunciante don R.O.G.O., formuló reserva expresa de la acción civil que emana del ilícito que motivó la instrucción de dicho proceso, lo que se tuvo presente por el aludido tribunal en la misma fecha.

  3. Por sentencia de 24 de marzo de 2005, R.E.C.O. fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito previsto...

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