Causa nº 5633/2009 (Apelación). Resolución nº 5633-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Hécto R Carreño Seaman,Hugo Dolmestch Urra,Guillermo Ruiz Pulido. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 5633-2009 |
Número de registro | rec56332009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 21 Septiembre 2009 |
Partes | A.F.P. HABITAT S.A. CONTRA INSPECCION DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 68722009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos segundo a sexto, ambos inclusive.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que impida, amague o perturbe el libre ejercicio de una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
Que como repetidamente se ha expresado por esta Corte, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al actual recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación
de la ley laboral.
Por otro lado, el artículo 476 del Código precitado prescribe que ?La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo...?.
Que de los antecedentes del recurso, consignados latamente en la parte expositiva del fallo en alzada, aparece claramente que la fiscalizadora, cumpliendo su labor dentro de un proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo, constató una situación objetiva, como lo es la ausencia del libro de registro de asistencia respecto de los trabajadores que se desempeñan como agentes de ventas, situación que importa incumplimiento de la legislación laboral. En efecto, según el propio actor lo expone en su libelo, la cláusula octava de los contratos de trabajo de los agentes previsionales o vendedores de esa empresa establece que éstos tienen la obligación de presentarse diariamente a una reunión de trabajo a las 08:30 horas, de lunes a viernes en las oficinas del empleador.
Es decir, la Inspección del Trabajo está fiscalizando el cumplimiento de la ley, como corresponde a su función.
Que de lo antes expuesto se concluye que el...
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