Causa nº 5633/2009 (Apelación). Resolución nº 5633-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67312308

Causa nº 5633/2009 (Apelación). Resolución nº 5633-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Hécto R Carreño Seaman,Hugo Dolmestch Urra,Guillermo Ruiz Pulido.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de expediente5633-2009
Número de registrorec56332009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha21 Septiembre 2009
Partes A.F.P. HABITAT S.A. CONTRA INSPECCION DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación68722009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos segundo a sexto, ambos inclusive.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que impida, amague o perturbe el libre ejercicio de una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

SEGUNDO

Que como repetidamente se ha expresado por esta Corte, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al actual recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación

de la ley laboral.

Por otro lado, el artículo 476 del Código precitado prescribe que ?La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo...?.

TERCERO

Que de los antecedentes del recurso, consignados latamente en la parte expositiva del fallo en alzada, aparece claramente que la fiscalizadora, cumpliendo su labor dentro de un proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo, constató una situación objetiva, como lo es la ausencia del libro de registro de asistencia respecto de los trabajadores que se desempeñan como agentes de ventas, situación que importa incumplimiento de la legislación laboral. En efecto, según el propio actor lo expone en su libelo, la cláusula octava de los contratos de trabajo de los agentes previsionales o vendedores de esa empresa establece que éstos tienen la obligación de presentarse diariamente a una reunión de trabajo a las 08:30 horas, de lunes a viernes en las oficinas del empleador.

Es decir, la Inspección del Trabajo está fiscalizando el cumplimiento de la ley, como corresponde a su función.

CUARTO

Que de lo antes expuesto se concluye que el...

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