Causa nº 3549/2014 (Otros). Resolución nº 221194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537452838

Causa nº 3549/2014 (Otros). Resolución nº 221194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3549/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación445-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaM-291-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC 1340015365-K, RIT O-291-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don J.M.S.G. y don F.A.Q.D., abogados, en representación de don R.J.H.T. y de los demás trabajadores que se individualizan en el libelo, dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Servicios Generales Valparaíso Limitada (SEGEVALPO Ltda.), empleadora de los actores, representada por don J.C.S.B. y doña V.L.O., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de sueldo base y gratificaciones, por los montos y períodos que se detallan para los 83 demandantes que se indican, más intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que el sueldo base que se les pagó a los trabajadores es inferior al ingreso mínimo mensual, monto que no correspondía, en tanto su jornada de trabajo es de tipo ordinaria, superior a las 30 e inferior a 45 horas semanales.

La demandada opuso excepción de finiquito respecto de la actora doña C.J.G., y solicitó el rechazo de la demanda, por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, en tanto las remuneraciones fueron satisfechas en relación a las horas laboradas.

La sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil trece rechazó la excepción de finiquito, y acogió la demanda, estimando que una jornada laboral superior a los dos tercios del máximo legal, es decir, de 31 a 45 horas semanales, como la pactada con los trabajadores demandantes, es una jornada ordinaria de trabajo que no puede remunerarse con un valor inferior a un ingreso mínimo mensual y, en consecuencia, ordenó a la demandada el pago de las diferencias de ingreso mínimo y de gratificaciones que se indican en la demanda, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, más el pago de las costas de la causa.

En contra de dicho fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7, 40 bis, 42 y 44 del mismo Código, 8 del D.L.N.° 670 de 1974 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. En subsidio, alegó la del artículo 478 letra c) del mismo código, argumentando que era necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo del citado recurso, por sentencia de veinticuatro de diciembre último, lo rechazó, por estimar que la sentencia recurrida hizo una correcta interpretación del derecho, no siendo tampoco necesaria la alteración jurídica de los hechos, en tanto la aplicación de las normas jurídicas se corresponde con las conclusiones fácticas a las que se arribó.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y unifique la jurisprudencia en el sentido que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo y, en consecuencia, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.

  2. ) Que, la recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación, consiste en determinar si procede o no el pago de un sueldo base proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales.

  3. ) Que...

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