Causa nº 23120/2014 (Otros). Resolución nº 7529 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 23120/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6231-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, catorce de enero de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De la sentencia invalidada se mantienen los considerandos primero y segundo.
Se reproducen, asimismo, los fundamentos noveno y décimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Que la sociedad Heavenward Ascensores S.A. realizó la declaración prevista en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales fuera de plazo en los años 2010, 2011 y 2012.
Que respecto del incumplimiento anotado, conviene tener presente que el artículo 52 de Decreto Ley N° 3.063 dispone: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”.
Que la explicación de la sanción que prevé la disposición legal transcrita en el fundamento precedente se encontraba en el hecho que, antes de la modificación introducida a la Ley de Rentas Municipales por medio de la Ley N° 20.280, era el propio contribuyente quien informaba directamente a la municipalidad respectiva el monto de su capital propio, que constituye la base imponible para el cálculo de la patente municipal. Como se advierte, se trataba de un antecedente fundamental del sistema impositivo municipal, cuyo incumplimiento o cumplimiento tardío por parte del contribuyente impedía a los municipios cobrar el tributo. Es por ello que la aludida Ley N° 20.280 traspasó la obligación que tenía el contribuyente de declarar su capital propio tributario en el mes de mayo de cada año al Servicio de Impuestos Internos, pues tal información es la que conduce a determinar el monto a pagar por concepto de patente municipal.
Que si bien la declaración que contempla el artículo 25 –declaración de sucursales y número de trabajadores- no puede ser calificada de irrelevante, es claro que es de una entidad distinta a la que prescribe el artículo 24 –declaración de capital propio-, desde que su omisión no impedirá que se determine, cobre y pague el tributo, sino que sólo podrá retardar su distribución entre las demás municipalidades en que la empresa tenga desplegadas sucursales, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba