Causa nº 22631/2014 (Otros). Resolución nº 216534 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533835918

Causa nº 22631/2014 (Otros). Resolución nº 216534 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Juan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha25 Septiembre 2014
Número de expediente22631/2014
Número de registro22631-2014-216534
Rol de ingreso en primera instanciaC-420-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHENRIQUEZ / SUBIABRE
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Valdivia
Rol de ingreso en Cortes de Apelación105-2014

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 7.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 150 del Código Civil con relación a los artículos 1, 4, 19 y 22 inciso 2° del mismo cuerpo legal y 6, 7 y 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide la sentencia que se impugna y se dicte una de reemplazo que declare, expresamente, que debe entenderse extinguida la acción de alimentos deducida, eliminándose la expresión “para las acciones futuras que se estimen pertinentes”, contenida en la resolución de primer grado que fue confirmada por la sentencia objeto del presente recurso. En el libelo de nulidad sustancial se asevera, en síntesis, que se vulneró por los sentenciadores del fondo lo prevenido en las normas antes citadas, ya que la resolución de primera instancia acogió el incidente de desistimiento de la demanda deducido por el actor. Sin embargo, dispuso, además, la devolución de los documentos que fueron ofrecidos por las partes “para las acciones futuras que se estimen pertinentes”. Estima que esto último transgrede en forma expresa la normativa que se denuncia como vulnerada, desde que el desistimiento de la demanda implica la renuncia de las pretensiones del actor, esto es, la dimisión al derecho substantivo invocado, por lo que, la resolución que acoge este incidente jamás puede conferirle al demandante un beneficio adicional. En consecuencia, afirma que lo desistido se extingue porque opera una suerte de preclusión que impide volver a debatir sobre el mismo asunto. Con todo, los sentenciadores de la instancia, al confirmar la resolución de primer grado, lo que hicieron fue permitirle al demandante revivir en el futuro el derecho al que renunció con el desistimiento de la demanda, burlándose de este modo, el texto expreso de la ley.

Tercero

Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la recurrente considera que los jueces de la instancia contravinieron el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que, luego de acogerse el incidente de desistimiento de la demanda deducido por el actor, se ordenó la...

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