Causa nº 70/2013 (Otros). Resolución nº 25356 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435927358

Causa nº 70/2013 (Otros). Resolución nº 25356 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso70/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RIT O-1606-2012 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don F.E.H.P. y otros deducen demanda en contra de la Sucesion de don W.Q.U.U., integrada por los herederos que individualiza; en contra del L.M.B. de La Florida y del Instituto de Adultos M.B.P., representados por su Directora dona M.U.C., a fin que se declaren injustificados sus despidos y se aplique el articulo 162 del Codigo del Trabajo, en consecuencia, se condene a los demandados, que constituyen una sola empresa, a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indican mas reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, los demandados solicitaron el rechazo de la accion, con costas, argumentando que el unico empleador de los actores fue el fallecido W.U.U. y que las otras entidades demandadas no existen como personas juridicas. Negaron adeudar cotizaciones previsionales y cualquier otro concepto y sostuvieron que el despido se ajusto a la causal establecida en el articulo 1596 del Codigo del Trabajo, basada en el fallecimiento del empleador de los demandantes y rechazan la infraccion al articulo 1DEG transitorio de la Ley Nº 20.370, ya que dicha norma esta dirigida a los sostenedores como personas juridicas y no a los empleadores como personas naturales.

En la sentencia definitiva de diecisiete de agosto de dos mil doce, el tribunal rechazo la excepcion de falta de legitimidad pasiva y acogio la demanda por despido injustificado y nulidad del mismo, en consecuencia, condeno a la sucesion demandada integrada por los herederos que individualiza a pagar a cada actor las cantidades que indica -mas reajustes e intereses- por concepto de indemnizacion por anos de servicios con su recargo legal, remuneraciones adeudadas, indemnizacion adicional del articulo 87 del Estatuto Docente y dispuso la solucion, en algunos casos de cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la de convalidacion. Se agrega que como no se acredito la procedencia de la causal invocada se entiende que el termino de los servicios de cada uno de los actores se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 13 de abril de 2012. Rechazo la demanda en contra del L.M.B. de La Florida y del Instituto de Adultos M.B.P. en cuanto pretendia el pago de gratificaciones y cotizaciones previsionales para los actores que individualiza, sin costas.

En...

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