Causa nº 3010/2013 (Apelación). Resolución nº 69620 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475130398

Causa nº 3010/2013 (Apelación). Resolución nº 69620 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Septiembre de 2013

JuezAcoger El Recurso De Protección Atendido Únicamente A Lo Razonado En Considerandos Uno A Sexto Del Presente Fallo. Regístrese,Suplentes Juan Escobar Z.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro3010-2013-69620
Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente3010/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHERMINIA TOROCO HERRERA Y AMELIA MAMANI CHARCAS CON SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA VILLA NUEVA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1414-2012

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de quince de abril de dos mil trece, escrita a fojas 204, con las siguientes modificaciones:

  1. en su considerando tercero se substituye la conjunción “y” de su penúltima línea por la conjunción “o”,

  2. se reemplaza por lo que sigue la parte final del fundamento quinto, desde donde dice “identificar a la persona…”: “si ésa es ilegal y/o arbitraria; si como consecuencia directa e inmediata de tal ilegalidad y/o arbitrariedad se sigue atentado a alguna garantía constitucional; y si la judicatura se encuentra en situación material y jurídica de restablecer el imperio del derecho.-“, y

  3. se elimina sus razonamientos séptimo -con excepción de su párrafo primero- octavo, noveno y décimo.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:

  1. - Esta Corte estimó del caso oficiar al Consejo de Monumentos Nacionales para que informara sobre la existencia de sitios arqueológicos en el sector del Cementerio Topater, donde se emplazaría el proyecto inmobiliario, así como a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- para que informase sobre la existencia de comunidades indígenas en el sector y, en caso afirmativo, si entre ésas y la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Villa Nueva S.A. se ha realizado reuniones, conforme al artículo 6 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

  2. - A fojas 238 rola el Oficio 127, de 13 de junio último, a través del que la CONADI manifiesta que en el sector indicado existen dos comunidades indígenas, la Comunidad Indígena de la Banda y la Comunidad Atacameña Agrícola y Cultural “KAMAC MAYU, hijos de Yalquincha” y que según información proporcionada por la sede de Calama, habría existido reuniones entre las partes, para tratar el tema del cementerio indígena;

  3. - A fojas 241 rola el Oficio N° 1.741, de 23 de mayo de este año, por el que el Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación enseña que no ha habido incorporación del Plan de Conservación y Protección del Área concernida, lo que podría significar que se provocasen los efectos y características descritos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 19.300, de modo que, al no contarse con todos los elementos y antecedentes para evaluar los impactos y acciones de mitigación y compensación, se hace necesaria la revisión por parte de esa entidad, de cualquier proyecto o iniciativa de construcción que se proyecte en la zona, precisamente para estar en situación de resguardar adecuadamente el valioso patrimonio arqueológico allí presente;

  4. - A fojas 255 se aparejó un antecedente que si bien fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se lo agregó materialmente después de la vista en ese grado. Es relativo a una actividad en terreno llevada a cabo el 23 de mayo último por el coordinador de la Comisión de...

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