Causa nº 1059/2013 (Casación). Resolución nº 60685 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471196910

Causa nº 1059/2013 (Casación). Resolución nº 60685 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro1059-2013-60685
Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente1059/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHERNAN ZURITA VELOZO CON ALCALDE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO.

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1059-2013 sobre reclamo de ilegalidad, la reclamada Municipalidad de C.V. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió con costas el reclamo interpuesto por la sociedad “Rabié S.A.” dejando sin efecto el cobro de derechos por publicidad realizado a la reclamante a través de la Orden de Ingresos Municipales N° 619946, de 24 de julio de 2012, ascendente a la suma de $817.614.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 141 de la Ley N° 18.695 en relación con el artículo 12 del mismo texto legal y el artículo 3 de la Ley N° 19.880.

Afirma el recurrente que el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 18.695 es un procedimiento contencioso administrativo de derecho estricto a través del cual sólo son impugnables las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad o de sus funcionarios. Explica que el artículo 3 de la Ley N° 19.880 define el acto administrativo como las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública, las que tomarán la forma de Decretos Supremos y Resoluciones. En este mismo orden de ideas señala que en la especie debe estarse al artículo 12 de la Ley N° 18.695, que prescribe que las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Decretos Alcaldicios e Instrucciones.

Expresa que del contexto de la normativa citada fluye que sólo los actos administrativos que se encuadren dentro del referido artículo 12 son susceptibles de ser atacados por la vía del reclamo de ilegalidad. Sin embargo, en el caso de autos la acción se dirige en contra de la denominada Orden de Ingresos Municipales la que no es una resolución de aquellas que contempla y define el artículo 12 señalado, sino que sólo es un formulario de aplicación general destinado al pago de impuestos y derechos municipales. El acto impugnado no es resolución porque no decide, no resuelve, no expresa alguna voluntad de la Municipalidad de Chillán, por lo que no puede ser atacado por la vía del reclamo de ilegalidad.

Segundo

Que en un segundo capítulo del arbitrio se acusa la infracción del artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales, puesto que se estima que el reclamante no probó encontrarse en la situación de excepción consagrada en la mencionada norma, por lo que no resultaba procedente se la eximiera del pago de derechos por publicidad.

Explica el recurrente que el onus probandi recae en el reclamante, quien debía acreditar se cumplieran todos los requisitos establecidos en el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales –caso en el cual se encontraría exento del pago de derechos por publicidad- obligación que no cumplió pues no probó el giro del establecimiento en que está situado el letrero publicitario; tampoco acreditó que en dichas edificaciones se realizara la actividad propia del giro señalado en el mencionado letrero; siendo claro, además, que éste no se limita a dar a conocer el giro sino que contiene una abierta publicidad que excede el límite permitido por la excepción contemplada en el mencionado artículo 41 N° 5. En este sentido señala que constituye prueba de sus afirmaciones el contenido del acta de inspección personal del tribunal, en la que se dejó constancia que desde la carretera se divisa claramente un letrero pintado sobre el muro del costado poniente del edificio, letrero en grandes dimensiones que es de colores azul y rojo y que contiene el logo Rabié.

Tercero

Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, expone que de no haber incurrido en ellos se habría establecido que el acto impugnado no es susceptible de ser atacado a través del reclamo de ilegalidad municipal; sin perjuicio de que además los sentenciadores debieron haber concluido que en los...

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