Causa nº 10624/2014 (Otros). Resolución nº 191692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524792350

Causa nº 10624/2014 (Otros). Resolución nº 191692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha19 Agosto 2014
Número de expediente10624/2014
Número de registro10624-2014-191692
Rol de ingreso en primera instanciaC-3743-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHERNANDEZ LUCERO EDGARDO / FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8883-2013

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 10.624-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en juicio en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó sin costas la acción intentada respecto del Fisco de Chile.

Segundo

Que como primer vicio de nulidad formal, la parte recurrente hace valer la causal del numeral 9º del artículo 768 en relación con el numeral 2º del artículo 800, ambos del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite declarado esencial por la ley, cual es, el no haberse agregado oportunamente al proceso bajo el apercibimiento que la ley prescribe (con citación o bajo apercibimiento legal) un disco compacto acompañado por dicha parte en la segunda instancia.

Sostiene que presentó como medio de prueba, antes de la vista de la causa, un disco compacto que contenía los audios de la audiencia del juicio oral seguido en su contra, solicitando a la Corte de Apelaciones se llevara a efecto la audiencia de percepción de prueba documental electrónica que contempla el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, petición que le fue denegada bajo el fundamento de lo preceptuado en el artículo 207 del mismo cuerpo normativo. Agrega que lo anterior constituye un yerro jurídico, por cuanto se confunde por los jueces de la instancia, la oportunidad en que deben presentarse los documentos (reglada en el citado artículo 207) con la formalidad con la que tales instrumentos deben agregarse al proceso (establecida en el referido artículo 348 bis), entendiendo así que la audiencia de percepción de documental es un medio de prueba, en circunstancias que constituye la forma de rendir prueba documental electrónica.

Tercero

Que en segundo lugar, el demandante esgrime la causal de nulidad formal del numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 5º del artículo 800 del mismo cuerpo legal, esto es, haber faltado los jueces del grado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, a saber, la práctica de una diligencia probatoria cuya omisión puede causar indefensión. Alega al respecto que se le impidió por los jueces de segundo grado de efectuar la audiencia de percepción de la prueba documental relativa al disco compacto acompañado, en cuyo registro se contenía lo obrado en la audiencia de juicio oral llevada en su contra, todo lo cual sirve de fundamento a la acción intentada. Arguye que incluso dedujo recurso de reposición en tal sentido, impugnación que también fue desestimada.

Cuarto

Que, finalmente se invoca la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación al numeral 4º del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, el no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Al respecto afirma el recurrente que el fallo impugnado no se hace cargo de la prueba rendida en la instancia, toda vez que no razona respecto de los ya mencionados registros de audio incorporados al proceso.

Quinto

Que explicando la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, se señala por...

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