Causa nº 19070/2015 (Casación). Resolución nº 14756 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591400594

Causa nº 19070/2015 (Casación). Resolución nº 14756 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2016

JuezRosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente19070/2015
Fecha11 Enero 2016
Número de registro19070-2015-14756
Rol de ingreso en primera instanciaC-620-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHIDALGO OCAMPO GUILLERMO GRICERIO CON AYALA ARAYA VICENTE JULIAN, PAVLOC PERIC IVAN MARCOS, FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación631-2015

Santiago, once de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 19.070-2015 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, de V.A.A. y de I.P.P. –estos dos últimos ex funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta-, por resolución del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta de siete de mayo de dos mil quince se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por los demandados.

La jueza de primer grado fundó tal decisión en consideración a que dictada la resolución que recibe la causa a prueba, la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la notificación de la misma a las partes, para así dar inicio al término probatorio. Sostuvo que no obsta a lo anterior la existencia de recursos de apelación pendientes contra las resoluciones que rechazaron las excepciones dilatorias deducidas contra la demanda principal y la demanda reconvencional, pues aquéllos fueron concedidos en el solo efecto devolutivo y, por consiguiente, no tienen la aptitud de suspender los plazos pendientes, como el previsto para el abandono del procedimiento.

Apelada dicha decisión por el demandante, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó por sentencia de tres de agosto de dos mil quince.

Contra este último fallo el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 303, 307 y 318 del mismo texto legal, como consecuencia de una errónea interpretación de la ley que llevó a declarar el abandono del procedimiento sin que concurran los supuestos que al efecto establece la normativa.

Expresa el recurrente que la última resolución recaída en una gestión útil para la prosecución del procedimiento es el “cúmplase” de fecha 21 de octubre de 2014, por lo que al momento de notificarse el auto de prueba el día 16 de abril de 2015, no transcurrieron los seis meses que contempla el citado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Pone de manifiesto que la dictación del “cúmplase” constituyó una diligencia útil pues sólo con ella se puso término a la fase de discusión, desde que dicha etapa quedó consolidada una vez que se dictó el cúmplase de las resoluciones de segunda instancia que se pronunciaron acerca de las excepciones dilatorias opuestas por los demandados en relación a la demanda principal, y por el propio recurrente respecto del libelo reconvencional.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente...

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