Causa nº 7512/2012 (Apelación). Resolución nº 91099 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436074058

Causa nº 7512/2012 (Apelación). Resolución nº 91099 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7512/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1297-2012 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando primero parrafos segundo y tercero se sustituyen las expresiones "recibo" por "recibio" y "me entregue mi" por "le entregue su". En el parrafo quinto "pretendo" por "pretende" y "mi" por "su".

  2. Se elimina su fundamento sexto.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que por la presente accion de proteccion de garantias constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la Universidad de La Frontera de entregar el certificado de titulo a don E.H.K., fundada en la existencia de una deuda arancelaria que debe ser cancelada en forma previa a la entrega del mismo.

Segundo

Que el recurrido no cuestiona que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos academicos para el otorgamiento del certificado que solicita.

Tercero

Que por existir un contrato de prestacion de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a traves de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegitimo utilizar cualquier medio de presion para obtener el pago.

Cuarto

Que la negativa de la institucion recurrida de entregar al alumno egresado de la carrera de Ingenieria Comercial su certificado de titulo, despues de que este aprobara satisfactoriamente todos los ramos de su malla curricular y cumpliera todas las exigencias de caracter educacional para la obtencion de dicho titulo, fundada solo en la existencia de mantener el recurrente una deuda arancelaria, se traduce en una discriminacion arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad consagrado en el articulo 192 de la Constitucion Politica de la Republica, porque desconoce que al recurrente debe darseles el mismo trato academico que a todos los que se encuentran en la situacion de egresados y que han completado el respectivo ciclo de estudios.

De conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiseis de septiembre pasado, escrita a fojas 54.

Registrese y devuelvase.

Redaccion...

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