Causa nº 10759/2014 (Apelación). Resolución nº 109117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513919254

Causa nº 10759/2014 (Apelación). Resolución nº 109117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso10759/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación51-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, los recurrentes sostienen que desde el interior de los locales comerciales de propiedad del recurrido se generan ruidos intolerables que les causan molestias físicas y psicológicas, circunstancia que ha sido controvertida por este último, quien afirma que no se encuentra acreditada la existencia de tales ruidos.

Tercero

Que de lo expuesto aparece que los actores carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, lo que se ve refrendado con la circunstancia de haberse iniciado por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, una investigación respecto de los mismos hechos que funda el libelo de protección deducido en estos autos, la que actualmente se encuentra en tramitación, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia...

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