Causa nº 11527/2014 (Otros). Resolución nº 181921 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523235798

Causa nº 11527/2014 (Otros). Resolución nº 181921 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente11527/2014
Número de registro11527-2014-181921
Fecha07 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD HOLDEM S.A CON ALCALDESA SUBROGANTE DE SANTIAGO JOSEFINA GUZMAN BILBAO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6553-2013

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 11.527-2014 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N° 1413 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 4 de julio de 2013, por el cual se ordena la clausura inmediata del inmueble donde funciona el establecimiento comercial “Centro de Internet” fundado en que en él se desarrolla el giro sala de juegos en línea con apuestas de dinero sin patente ni autorización comercial, contraviniendo los artículos 23 y 26 del Decreto Ley Nº 3063 sobre Rentas Municipales.

Segundo

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción del artículo 41 y siguientes de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto a que el acto administrativo debe individualizar correctamente a la parte interesada, lo que incumple el Decreto Alcaldicio al señalar como dueño del establecimiento a C.V.P., quien sólo tiene la calidad de representante de la reclamante.

Además, denuncia la infracción del artículo 58 del Decreto Ley antes mencionado que faculta al Alcalde para clausurar establecimientos o negocios sin patente lo que supone la posibilidad de poder obtenerla, situación que resulta contradictoria con el hecho de estar ante una actividad que el Municipio califica de ilícita y, en consecuencia, vedada de patente municipal. Por otra parte, señala que la norma en análisis resulta inaplicable toda vez que la Municipalidad inició, a la vez, un procedimiento administrativo sancionatorio denunciando infracción al Juzgado de Policía Local, por lo que mediante la clausura se vulnera el principio “non bis in ídem”.

En un tercer capítulo se denuncia la falsa aplicación de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al principio de neutralidad de red dispuesto en el artículo 24 H letra a), lo que le impediría restringir a los usuarios el acceso a los contenidos de internet.

A continuación reclama en forma genérica la falsa aplicación de la Ley Nº 19.995 que Establece las Bases Generales para Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de...

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