Causa nº 6420/2012 (Casación). Resolución nº 78337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2012
Juez | Senoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec64202012-tip-fol78337 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-6526-2011 |
Número de expediente | 6420/2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | holzapfel gros nelio gaston con juzgado de letras de pucón |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 359-2012 |
Santiago, veinticinco de septiembre del ano dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 81.
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En cuanto a la casacion en la forma.
Que la recurrente deduce recurso de casacion en la forma, fundandolo en las causales 5-a, 6-a y 9-a del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, relacionando la primera de ellas con el articulo 170 Nº 6 del referido C..
Que la primera causal se funda en que la sentencia omite la resolucion del asunto controvertido, ya que se limita a desestimar la demanda de declaracion de inhibitoria de incompetencia sin resolver que tribunal es competente para conocer del asunto materia de la litis.
Que, en los terminos planteados, la causal en analisis debera desestimarse, toda vez que del examen del fallo recurrido se aprecia que este cumple con las exigencias previstas en el numeral sexto del articulo 170 anteriormente citado, ya que contiene la resolucion del asunto controvertido, que recae sobre la accion deducida y no puede sostenerse que haya falta de resolucion del asunto controvertido, si la sentencia atacada confirma la de primera instancia que desestimo la accion de incompetencia por inhibitoria, de modo que solo cabe concluir que el asunto debatido ha sido dirimido, mas alla del cuestionamiento que el recurrente pueda hacer de las motivaciones que sostienen tal decision.
Que el recurrente fundamenta la segunda causal esgrimida en la existencia de cosa juzgada respecto de la incompetencia del tribunal de Pucon para conocer de una peticion de pertenencia minera, cuyo punto de interes se encuentra en la localidad de Llanqui- Llanqui de la comuna de Cunco, en atencion a la existencia de dos fallos dictados por el mismo Tribunal, relativos a otras materias y partes en que se declaro incompetente en razon del territorio.
Que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 177 del Codigo de Procedimiento Civil la excepcion de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio, y por todos aquellos a quienes segun la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya...
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