Causa nº 11366/2014 (Otros). Resolución nº 252115 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545342546

Causa nº 11366/2014 (Otros). Resolución nº 252115 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de registro11366-2014-252115
Fecha24 Noviembre 2014
Número de expediente11366/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHUBER INGIENIERIA LTDA. CON FISCO DE CHILE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35-2014

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.366-2014 caratulados “Huber Ingeniería Limitada con Fisco de Chile”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción elevando el monto de indemnización por causa de la expropiación desde $17.804.488 a $34.331.000.-

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer y segundo acápite del recurso se denuncia la infracción del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 en relación al artículo 19 del Código Civil, toda vez que el referido cuerpo legal establece que tanto la entidad expropiante como el expropiado pueden ejercer la acción de reclamación del monto provisional fijado por la comisión de peritos como indemnización por causa de la expropiación.

Explica el recurrente que del artículo 24 de la Constitución Política de la República y de diversas disposiciones del Decreto Ley N° 2.186, se desprende que el "expropiado" es el dueño o propietario del bien cuya expropiación se ordena. En consecuencia, agrega, el fallo recurrido incurre en error de derecho al acoger la acción y desestimar la excepción de falta de legitimidad activa del reclamante, toda vez que atribuye la calidad de expropiado a un tercero que no es dueño o propietario del bien objeto de la expropiación. En esta materia, destaca que la calidad de cesionario de la acción que invoca el reclamante no es eficaz para transformarlo en el expropiado en atención a los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186.

Segundo

Que en el tercer acápite se denuncia la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, disposición que consagra el efecto relativo de los contratos, obligando aquellos únicamente a las partes que los otorgan. Expresa que en la especie el fallo recurrido incurre en un yerro jurídico al hacer oponible a su parte un acuerdo de voluntades entre el dueño del bien expropiado y un tercero (arrendatario) a quien le "cede" la acción para reclamar del monto provisional consignado por causa de expropiación establecida en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186. Aduce que tal error provocó la infracción de ley referida en el acápite precedente, toda vez que atribuyó indebidamente la calidad de expropiado a quien no ostenta tal condición jurídica, extendiendo los efectos de un contrato a terceros ajenos a él.

Tercero

Que en el último acápite se denuncia la infracción del artículo 38 del Decreto Ley 2.186 en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, pues la primera norma ordena reparar el daño efectivamente causado a consecuencia directa e inmediata del acto expropiatorio, condición que no se cumple en este caso. En efecto, explica que el reclamante de autos no ha sufrido daño patrimonial alguno producto de la expropiación puesto que el contrato de arriendo con opción de compra sólo le otorga la posibilidad futura de hacerse dueño del inmueble objeto del arriendo, sin que tal calidad justifique el pago de una indemnización a su favor, dado que ello pugna con el claro tener del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

Cuarto

Que para el adecuado entendimiento del arbitrio cabe tener presente, en lo que interesa al recurso, que en estos autos la sociedad Huber Ingeniería Limitada reclamó del monto provisional fijado como indemnización por la expropiación del inmueble que se individualiza, ello en conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, solicitando que se eleve el monto establecido por la comisión de peritos refiriendo que celebró con el Banco de Chile un contrato de leasing -arriendo con opción de compra- en el año 2006, convención en la que la entidad bancaria le cedió las acciones y excepciones que emanan del acto expropiatorio.

Al contestar el Fisco de Chile alegó la falta de legitimación activa señalando que el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 sólo concede acción de reclamo del monto por expropiación provisional fijado por la comisión de peritos a los propietarios de los inmuebles objeto de expropiación, calidad que no detenta la actora.

Quinto

Que la sentencia de primer grado rechaza la excepción de falta de legitimación activa, único aspecto objeto del recurso, señalando que si bien el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 dispone que tanto el expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado como indemnización, su considerando quinto establece que el propósito de ese cuerpo legal es armonizar la posibilidad de realizar las obras que el progreso del país exige con el resguardo del derecho del propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados por la expropiación. Continúa exponiendo que de lo anterior fluye que pueden existir otros legitimados que no sean dueños o poseedores inscritos. En este aspecto puntualiza que aun cuando para estos últimos pueden existir otras acciones, como la del artículo 20 del citado Decreto Ley, no es menos cierto que ese cuerpo normativo no niega la posibilidad que quien detenta el domino del bien expropiado pueda ceder su derecho a accionar contra el ente expropiante y reclamar conforme lo establece el artículo 12, lo que ha ocurrido en la especie según consta en la cláusula décima de la escritura pública de 14 de marzo de 2006, suscrita entre el Banco de Chile y la empresa Huber Ingeniería Limitada.

En...

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