Causa nº 4769/2012 (Otros). Resolución nº 55623 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436110298

Causa nº 4769/2012 (Otros). Resolución nº 55623 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4769/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso septimo del articulo 483 del Codigo del Trabajo, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que, a su vez, rechazo la demanda del trabajador.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que las peticiones que se efectuan a este Tribunal son las siguientes: 1) se determine la infraccion del articulo 184 del Codigo del Trabajo y que esta infraccion no puede ser permitida a las demandadas, si no han tomado las medidas de seguridad a las que estaban obligadas; 2) se determine que, una vez definido por el tribunal de fondo, que establecida la ocurrencia de un accidente del trabajo y el incumplimiento del deber de cuidado contemplado en el articulo 184 del Codigo del Trabajo por parte del empleador, este debe ser sancionado por tal incumplimiento en relacion con el articulo 69 de la Ley Nº 16.744; y 3) que los trabajadores no pueden ser obligados a laborar en dias de descanso, domingo, dia en el cual se accidenta, lo que constituye una responsabilidad del empleador.

Cuarto

Que, sin perjuicio que el planteamiento anotado resulta a lo menos confuso al efecto de que se trata, de la lectura del fallo que se pronuncia sobre el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, resulta que aquel no contiene interpretacion alguna acerca de los temas relacionados en el arbitrio que se examina, habiendose limitado la sentencia impugnada a desestimar el recurso de la actora sobre la base de considerar que no se denuncia transgresion de ley sino que un analisis de los hechos con una conclusion...

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