Causa nº 11491/2013 (Apelación). Resolución nº 24898 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489026786

Causa nº 11491/2013 (Apelación). Resolución nº 24898 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Hugo Dolmestch U.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
MateriaDerecho Civil
Número de registro11491-2013-24898
Fecha30 Enero 2014
Número de expediente11491/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHUGO GUTIERREZ GALVEZ CONTRA DIARIO 21
Rol de ingreso en Cortes de Apelación545-2013

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que recurre de protección el diputado H.G.G. en contra del Diario 21 de Iquique, representado por su director H.V.D. y por su representante legal P.M.F., por negarse a publicar la aclaración y réplica que obliga a dicho medio de comunicación social a hacerlo en forma gratuita de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, lo que le fue comunicado mediante carta simple el 13 de agosto de 2013.

Expone que el 22 de julio de 2013 fue publicada una inserción pagada por la Municipalidad de Alto Hospicio suscrita por su alcalde R.G. que lo alude, ofende y le hace una serie de imputaciones injuriosas tanto de su labor como diputado como sobre su conducta personal, por lo que solicitó dentro de los 20 días siguientes, mediante carta entregada en el domicilio de los recurridos, la publicación de la réplica y la aclaración respectiva. Sin embargo, el 13 de agosto de 2013 se le negó ese derecho, indicándole que la publicación del lunes 22 de julio se hizo en ejercicio del derecho de aclaración o rectificación que establecen los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733 respecto de la inserción realizada por el actor en el diario La Estrella de Iquique el 21 de julio de 2013 y el mismo texto fue publicado por la Municipalidad en el diario La Estrella de Iquique el 24 de julio de 2013. Expone que la negativa a publicar gratuitamente la réplica del recurrente constituye una afectación a la libertad de expresión porque vulnera ilegítimamente el ejercicio del derecho a contestar una ofensa.

SEGUNDO

Que, informando a fojas 37, el recurrido sostuvo que el recurrente el 20 de junio hizo una declaración pública en el diario La Estrella de Iquique, lo mismo que el 21 de julio y el 27 de agosto. En todas hace referencia a la Municipalidad de A.H., a su alcalde, a funcionarios de ese organismo y a la hija del edil. Ante eso quien debía ejercer el derecho a réplica por verse involucrado era el municipio a través de su alcalde, lo que hizo el 23 de junio, el 22 de julio, ambas en el Diario 21 y el 23 de julio en el diario La Estrella de Iquique, de lo que se advierte que lo que ha estado...

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