Causa nº 62183/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 577294 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 62183/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1006-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-6263-2015 - 1540056014-2 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por la parte demandada es “determinar si en la apreciación de la gravedad de los hechos que configuran la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo no se requiere la concurrencia de factores extrínsecos a la contravención de las obligaciones establecidas en el contrato”.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477, ambos los Código del Trabajo.
La primera causal fue desestimada puesto que se desarrolla sosteniendo que la juez efectuó una errada calificación de los hechos que se tuvieron por establecidos, confundiéndola con la causal del artículo 478 let...
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