Causa nº 1807/2014 (Otros). Resolución nº 78450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508612642

Causa nº 1807/2014 (Otros). Resolución nº 78450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha28 Abril 2014
Número de expediente1807/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3594-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-19866-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO LTDA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA
Sentencia en primera instancia26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1807-2014-78450

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 1807-2014 sobre reclamación de multa sanitaria se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por C.I.H. Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que rechaza el reclamo respecto de la Resolución N° 1853 de 13 de mayo de 2009 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que le impone una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.

Segundo

Que, en primer término, el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 166 del Código Sanitario, por cuanto esa norma permite tener por establecida la infracción a las leyes y reglamentos sanitarios con el mérito del acta que levante el funcionario del Servicio o con la declaración de dos testigos presenciales contestes en el hecho; sin embargo, la resolución administrativa no explica la razón por la cual optó por dar por comprobada la infracción con el acta y no con la alternativa que prevé la disposición, por lo que entiende que ha sido mal ejercida una facultad discrecional.

En segundo lugar el recurso da por transgredido el artículo 11 de la Ley N° 19.880, toda vez que ni la resolución sancionatoria ni el fallo explican cómo se acreditó la infracción y por qué la prueba rendida por el sumariado no fue considerada.

En tercer término acusa que la sentencia recurrida vulnera los artículos 1702 del Código Civil y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no otorgó valor probatorio a documentos que acreditan que adoptó las medidas necesarias para la protección de sus trabajadores, nombrando los siguientes: a) Copia de informe de investigación de accidente emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; b) Copia de informe de investigación de accidente del Comité Paritario; c) Copia de registro de “Charla Inducción Trabajador Nuevo”; d) Copia de registro de charla operacional diaria de 26 de diciembre de 2010; e) Copia de registro de actividades de capacitación de los días 16 de junio, 18 de agosto, 1° de septiembre y 21 de noviembre, todos de 2008; y f) Documentos de gestión de prevención de riesgos.

Por último, el recurso denuncia que el fallo impugnado no observa el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que declararon más de dos testigos que dieron razón de sus dichos y que se encontraban contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales y que afirmaron que la empresa no incurrió en infracción alguna.

Tercero

Que es pertinente indicar que el reclamo interpuesto por C.I.H.L.. pide que se deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana fundado, en lo que interesa, en las siguientes alegaciones: (i) El sumario sanitario infringió el debido proceso, toda vez que no se hizo cargo de los medios de prueba presentados por su parte; y (ii) La concurrencia de antecedentes que permiten establecer la inexistencia de responsabilidad en la ocurrencia del accidente.

Por su parte, la resolución...

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