Causa nº 4264/2001 (Casación). Resolución nº 4264-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32093568

Causa nº 4264/2001 (Casación). Resolución nº 4264-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2003

JuezDe La Vivienda
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec42642001-cor0-tri6050000-tip4
Partes HURTADO RUIZ-TAGLE, JUAN LUIS C/FISCO DE CHILE
Número de expediente4264-2001
Fecha27 Marzo 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintisiete de marzo del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4264-01 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia, del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta misma ciudad, en cuanto por su decisión se rechaza en todas sus partes la demanda de fs.6 y declara que, al haber obtenido el demandante el primer premio del Concurso Nacional de Anteproyectos de Arquitectura, convocado para construir el Edificio de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y para el Serviu de la Región Metropolitana, han nacido derechos para esa parte, los que ingresaron en forma plena e irrevocable a su patrimonio, en especial, la prerrogativa de celebrar el contrato respectivo con el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, para la ejecución de dicha obra. Confirma en lo demás, el mismo fallo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 87, 88, 19 Nº16 y 24 de la Constitución Política de la República; 1º y 10 de la Ley Nº18.974 (sic); 21 de la Ley Nº16.931 y 19, 20 y 22 del Código Civil, a las que se dio un alcance que contraviene su sentido.

    En lo tocante a los artículos 19 Nº24, 87 y 88 de la Carta Fundamental y 1º y 10º de la Ley Nº18.974 (sic), afirma que el control de legalidad y constitucionalidad de los Decretos y Resoluciones Administrativas está entregado a la Contraloría General de la República, acorde la segunda de las normas indicadas en este párrafo, que transcribe. Según la siguiente norma, el recurrente aduce que dicho organismo ejerce la función de legalidad, llevando a cabo la toma de razón, estando facultada, en virtud de ella, para aprobar los actos administrativos sometidos a su control o a representar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los mismos.

    Agrega que conforme al artículo 1º de la Ley Nº18.974 (sic), Orgánica Constitucional del organismo de que se trata, tiene por función pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones de los Jefes de Servicios, lo que atento al artículo 10º del mismo texto legal, se realiza mediante su toma de razón. Sin ese requisito, los actos no nacen a la vida del derecho y sólo por excepción se pueden cumplir cuando, tratándose de decretos, el Presidente de la República insiste con la firma de todos sus Ministros;

  2. ) Que el recurrente, Fisco de Chile, añade que el control que ejerce la Contraloría General es preventivo, esto es, llevado a cabo antes de que el Decreto o Resolución quede totalmente tramitado, puesto que ese organismo sólo toma razón de él, si lo considera ajustado a la ley y a la Carta Fundamental. En tanto no se realiza la toma de razón, el acto no nace a la vida del derecho y tiene únicamente el carácter de proyecto administrativo. De lo precedente, deduce el recurrente que la función de toma de razón es un requisito de existencia del Acto Jurídico Administrativo denominado Decreto o Resolución y si se hubieran aplicado correctamente las disposiciones estimadas infringidas y señaladas en el anterior motivo, no se habría incurrido en el error de derecho de sostener que la Contraloría General ha invalidado un acto administrativo que beneficiaba a un particular, ya que ello presupone la existencia de un acto administrativo válido y que posteriormente se invalidó;

  3. ) Que el recurso agrega que las resoluciones números 802 y 803, del Serviu Metropolitano, estaban sujetas al trámite de toma de razón y fueron objetadas por la Contraloría General, que las estimó inconstitucionales, por atentar contra la garantía de Libertad de Trabajo, por lo que ellas nunca nacieron a la vida del derecho, ya que la decisión del señalado órgano no constituyó su invalidación sino el rechazo de un trámite previo a que adquirieran la naturaleza de acto jurídico suficiente para incorporar derechos en el patrimonio de los posibles beneficiarios. Añade el Fisco de Chile que de aplicarse correctamente las normas pertinentes, los sentenciadores no habrían podido concluir que basta la buena fe o creencia de un particular respecto a que un acto es válido, para que ingresen derechos...

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